Aprueban Diputados Ley de Economía Digital

Aprueban Diputados Ley de Economía Digital

octubre 6, 2026 0 Por Edgar Amigón Dominguez

El pleno de la Cámara de Diputados aprobó en lo general el dictamen mediante se expide la Ley de Economía Digital para Pagos Digitales y Electrónicos, la cual tiene como finalidad promover la adopción e implementación   de Medios de   Pago Digitales    y Electrónicos.

De acuerdo con el documento para la implementación     de los Medios de Pago Digitales   y Electrónicos, los   Proveedores de Bienes   o Servicios    y las   autoridades   de los tres órdenes   de gobierno deberán realizar lo siguiente:

l.  Habilitarán   la infraestructura necesaria   para su recepción   y promover su uso entre las Personas Usuarias;

11.  Informarán   a las Personas    Usuarias   aquellos   que hayan sido habilitados;

III.     Adoptarán   las medidas necesarias    para atender y, en su caso, subsanar las Contingencias   que impidan su aceptación, de conformidad   con las disposiciones    de carácter   general   emitidas   por las autoridades    competentes   de acuerdo   con   la normatividad   aplicable, y

IV.  Implementarán    cualquier   otra acción que sea necesaria para promover su uso en los trámites, servicios y bienes   que ofrezcan.

Otro punto que se destaca en el documento se refiere a que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público determinará   los sectores estratégicos   y actividades   relevantes   en los cuales   la aceptación   de Medios de Pago Digitales   y Electrónicos   podrá ser la única forma de pago.

Las autoridades    que sean competentes conforme   a la   normatividad aplicable   de cada sector estratégico   o actividad   relevante, emitirán    las disposiciones administrativas    de carácter general de acuerdo   con la presente Ley para establecer las condiciones, requisitos, obligaciones     y de operación para la   recepción    de los Medios de Pago Digitales y Electrónicos   en dichos   sectores o actividades, como única forma de pago.

Asimismo, podrán establecer    mecanismos    y plazos   específicos en cada uno de los sectores   estratégicos    o actividades    relevantes    para los   procesos de transición gradual de pagos en efectivo a pagos realizados a través de Medios de Pago Digitales y Electrónicos.

Cuando se presente una Contingencia    que imposibilite   la recepción de Medios de Pago Digitales    y Electrónicos, se permitirá   el pago en efectivo o cheque.

Las Contingencias    en sectores estratégicos   o actividades relevantes   no podrán justificar    de manera    permanente   o recurrente, el incumplimiento    de las obligaciones    establecidas    en la presente Ley.

Las autoridades, en el ámbito   de su competencia, deberán   coadyuvar al cumplimiento de la Política    Nacional de Inclusión   Financiera, a fin de promover el uso de Medios de Pago Digitales   y Electrónicos.

Para tal efecto, las autoridades   competentes deberán emitir   las disposiciones    de carácter general necesarias, en el ámbito   de sus   atribuciones, que eliminen   las barreras a la inclusión   financiera    para el otorgamiento   de créditos y financiamientos, así como cualquier     otra   normativa   que   facilite    el   cumplimiento       de los   objetivos previstos   en la presente   Ley.

Para impulsar   los Medios de   Pago Digitales     y Electrónicos, las autoridades   competentes de acuerdo   con la normatividad   aplicable, realizarán las acciones   necesarias para llevar   a cabo planes, políticas y programas en materia de conectividad    que coadyuven en su implementación    y operación, y faciliten su acceso para la población.

Para el cumplimiento     del objeto de la presente Ley, el Banco de México podrá:

I.  Regular los niveles de operación    de cuentas    de depósito   de dinero   a la vista, con la finalidad     de generar alternativas    que se adapten a las necesidades   de la población, para incentivar el uso de Medios   de Pago Digitales    y Electrónicos;

II.   Implementar     programas    informáticos    que faciliten    el uso   de las   transferencias electrónicas    de fondos   para la realización    de pagos;

III.  Emitir   disposiciones     que establezcan     la homologación     de la experiencia    de uso de las aplicaciones   de servicios    financieros;

IV.    Emitir   disposiciones     de carácter  general,   en conjunto  con la  Comisión    Nacional Bancaria    y de Valores,   cuya supervisión     estará  a cargo de dicha   Comisión,    para   que las  Entidades   que presten el  servicio   de recepción   de pagos a través  de Terminales Punto  de Venta   para   pagos   con tarjeta,   permitan   la  recepción de pagos por Medios de   Pago   Digitales       y   Electrónicos      mediante     códigos     QR     que     cumplan      las especificaciones  técnicas  y operativas   que establezca   el  Banco  de México   mediante disposiciones     de carácter general,    y

Igualmente establecer   medidas   o proveer infraestructuras    para propiciar   el acceso de la población a servicios financieros.

Para   el cumplimiento del   objeto de la presente Ley, las   Entidades deberán:

l.       Realizar   las acciones   necesarias   para   promover    la   inclusión    financiera    de la población;

U.  Difundir los productos y servicios financieros   que ofrecen   para los diferentes sectores de la población;

III.   Promover entre la población   los distintos   niveles   de operación de cuentas de depósito de dinero a la vista;

IV.  Facilitar   el otorgamiento de créditos, financiamiento    y préstamos   a través de medios digitales, y

V.    Cumplir   con las demás obligaciones    que se establezcan en las disposiciones legales aplicables.

Lo anterior, de conformidad con las disposiciones    de carácter general que emitan las autoridades   competentes, de acuerdo con la normatividad aplicable, finaliza el dictamen.

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