
Aprueban Diputados Ley de Economía Digital
octubre 6, 2026El pleno de la Cámara de Diputados aprobó en lo general el dictamen mediante se expide la Ley de Economía Digital para Pagos Digitales y Electrónicos, la cual tiene como finalidad promover la adopción e implementación de Medios de Pago Digitales y Electrónicos.
De acuerdo con el documento para la implementación de los Medios de Pago Digitales y Electrónicos, los Proveedores de Bienes o Servicios y las autoridades de los tres órdenes de gobierno deberán realizar lo siguiente:
l. Habilitarán la infraestructura necesaria para su recepción y promover su uso entre las Personas Usuarias;
11. Informarán a las Personas Usuarias aquellos que hayan sido habilitados;
III. Adoptarán las medidas necesarias para atender y, en su caso, subsanar las Contingencias que impidan su aceptación, de conformidad con las disposiciones de carácter general emitidas por las autoridades competentes de acuerdo con la normatividad aplicable, y
IV. Implementarán cualquier otra acción que sea necesaria para promover su uso en los trámites, servicios y bienes que ofrezcan.
Otro punto que se destaca en el documento se refiere a que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público determinará los sectores estratégicos y actividades relevantes en los cuales la aceptación de Medios de Pago Digitales y Electrónicos podrá ser la única forma de pago.
Las autoridades que sean competentes conforme a la normatividad aplicable de cada sector estratégico o actividad relevante, emitirán las disposiciones administrativas de carácter general de acuerdo con la presente Ley para establecer las condiciones, requisitos, obligaciones y de operación para la recepción de los Medios de Pago Digitales y Electrónicos en dichos sectores o actividades, como única forma de pago.
Asimismo, podrán establecer mecanismos y plazos específicos en cada uno de los sectores estratégicos o actividades relevantes para los procesos de transición gradual de pagos en efectivo a pagos realizados a través de Medios de Pago Digitales y Electrónicos.
Cuando se presente una Contingencia que imposibilite la recepción de Medios de Pago Digitales y Electrónicos, se permitirá el pago en efectivo o cheque.
Las Contingencias en sectores estratégicos o actividades relevantes no podrán justificar de manera permanente o recurrente, el incumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente Ley.
Las autoridades, en el ámbito de su competencia, deberán coadyuvar al cumplimiento de la Política Nacional de Inclusión Financiera, a fin de promover el uso de Medios de Pago Digitales y Electrónicos.
Para tal efecto, las autoridades competentes deberán emitir las disposiciones de carácter general necesarias, en el ámbito de sus atribuciones, que eliminen las barreras a la inclusión financiera para el otorgamiento de créditos y financiamientos, así como cualquier otra normativa que facilite el cumplimiento de los objetivos previstos en la presente Ley.
Para impulsar los Medios de Pago Digitales y Electrónicos, las autoridades competentes de acuerdo con la normatividad aplicable, realizarán las acciones necesarias para llevar a cabo planes, políticas y programas en materia de conectividad que coadyuven en su implementación y operación, y faciliten su acceso para la población.
Para el cumplimiento del objeto de la presente Ley, el Banco de México podrá:
I. Regular los niveles de operación de cuentas de depósito de dinero a la vista, con la finalidad de generar alternativas que se adapten a las necesidades de la población, para incentivar el uso de Medios de Pago Digitales y Electrónicos;
II. Implementar programas informáticos que faciliten el uso de las transferencias electrónicas de fondos para la realización de pagos;
III. Emitir disposiciones que establezcan la homologación de la experiencia de uso de las aplicaciones de servicios financieros;
IV. Emitir disposiciones de carácter general, en conjunto con la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, cuya supervisión estará a cargo de dicha Comisión, para que las Entidades que presten el servicio de recepción de pagos a través de Terminales Punto de Venta para pagos con tarjeta, permitan la recepción de pagos por Medios de Pago Digitales y Electrónicos mediante códigos QR que cumplan las especificaciones técnicas y operativas que establezca el Banco de México mediante disposiciones de carácter general, y
Igualmente establecer medidas o proveer infraestructuras para propiciar el acceso de la población a servicios financieros.
Para el cumplimiento del objeto de la presente Ley, las Entidades deberán:
l. Realizar las acciones necesarias para promover la inclusión financiera de la población;
U. Difundir los productos y servicios financieros que ofrecen para los diferentes sectores de la población;
III. Promover entre la población los distintos niveles de operación de cuentas de depósito de dinero a la vista;
IV. Facilitar el otorgamiento de créditos, financiamiento y préstamos a través de medios digitales, y
V. Cumplir con las demás obligaciones que se establezcan en las disposiciones legales aplicables.
Lo anterior, de conformidad con las disposiciones de carácter general que emitan las autoridades competentes, de acuerdo con la normatividad aplicable, finaliza el dictamen.
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