Aprueban en lo General Dictamen que Pone Candados para ser Presidente de la República o Gobernador  

Aprueban en lo General Dictamen que Pone Candados para ser Presidente de la República o Gobernador  

septiembre 22, 2026 0 Por Edgar Amigón Dominguez

El pleno de la Cámara de Diputados aprobó en lo general el dictamen mediante el cual se establecen condiciones de nacionalidad para ejercer el cargo de presidente de la república o gobernador,

El documento establece que para ser jefe de estado federal o de algunos estados de la república se necesita lo siguiente:

Ser ciudadano o ciudadana mexicana por nacimiento, en pleno goce de sus derechos, hijo o hija de padre o madre mexicanos; no tener ni adquirir  otra nacionalidad y, en caso  de tenerla  renunciar a ella previo  a solicitar su registro  como  candidato o candidata en los términos  que establezca la ley,  y haber residido en el país al menos durante veinte años.

Quien ejerza el cargo  no podrá adquirir  ni solicitar   otra nacionalidad,  ni invocar   ante   autoridad  extranjera  una   nacionalidad  distinta    de   la mexicana.

Quedan   comprendidos  en  esta   prohibición   el  uso  de  pasaporte   o documento de identidad  expedido  por un Estado extranjero, el ejercicio de  los  derechos   políticos   inherentes  a  la  ciudadanía ante  este  y  el acogerse   a  su   protección   diplomática.   La  contravención   de  esta disposición  se  sancionará en  los  términos   del  Título  Cuarto  de esta Constitución.

Igualmente, el dictamen establece que sólo  podrá ser gobernador o gobernadora   constitucional de un Estado un ciudadano o ciudadana  mexicana por nacimiento que no tenga ni adquiera otra nacionalidad  y, en caso de tenerla  renunciar  a ella previo  a solicitar su registro  como candidato  o candidata  en los términos  que establezca la  ley, así como  ser  nativo  o nativa  de dicho  Estado,  o con residencia efectiva  no menor de cinco años inmediatamente  anteriores al día de los comicios, y tener 30 años cumplidos el día de la elección,   o menos, si así lo establece  la  Constitución Política de la  Entidad Federativa.

“Quien ejerza el cargo  no podrá adquirir   ni solicitar   otra nacionalidad,   ni invocar    ante   autoridad    extranjera    una   nacionalidad    distinta    de   la mexicana.  

“Quedan   comprendidos     en  esta   prohibición,    entre   otros supuestos,   el uso de pasaporte  o documento   de identidad  expedido  por un Estado extranjero,  el ejercicio  de los derechos  políticos  inherentes  a la ciudadanía  ante este  y el acogerse  a su  protección   diplomática.   La contravención    de esta  disposición  se sancionará   en los  términos   del Título   Cuarto   de  esta  Constitución,  y  de  las  constituciones   de  las entidades  federativas”, de acuerdo con escrito.

La Constitución Política de la  Ciudad de México establecerá  las  facultades del Jefe o Jefa de Gobierno  y los  requisitos que deberá reunir quien  aspire a ocupar  dicho   encargo.    En  todo   caso   se  requerirá   ser   ciudadana   o ciudadano    mexicano    por   nacimiento  y   no  tener   ni   adquirir    otra nacionalidad y, en caso de tenerla  renunciar  a ella previo  a solicitar su registro  como  candidato  o candidata en los términos  que establezca la ley.

Quien ejerza el cargo  no podrá adquirir  ni solicitar   otra nacionalidad, ni invocar    ante   autoridad    extranjera    una   nacionalidad   distinta    de  la mexicana.   Quedan   comprendidos   en  esta   prohibición,   entre   otros supuestos, el uso de pasaporte  o documento de identidad  expedido  por un Estado extranjero,  el ejercicio  de los derechos  políticos  inherentes  a la ciudadanía ante este  y el acogerse  a su  protección   diplomática.  La contravención    de esta  disposición  se sancionará  en  los  términos   del Título  Cuarto  de esta  Constitución,  y de la Constitución   Política  de la Ciudad  de México.

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