Propone SHCP Medidas para Evitar Evasión Impositiva en  Plataformas Digitales

Propone SHCP Medidas para Evitar Evasión Impositiva en Plataformas Digitales

septiembre 15, 2026 0 Por Edgar Amigón Dominguez

En el marco de la Ley de Ingreso 2027, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público propuso diversos candados para evitar que las plataformas digitales evadan algunos compromisos impositivos, lo que provoca daños a la hacienda pública.

De acuerdo con la propuesta presupuestal del gobierno federal, el esquema de retención aplicado a las personas físicas, desde su implementación ha reflejado un comportamiento positivo, lo que ha permitido comprobar su eficacia como mecanismo para promover el cumplimiento de la obligación contributiva de las personas contribuyentes de este sector.

No obstante, de acuerdo con SHCP, a partir de la información que las plataformas digitales de intermediación proporcionan a las autoridades fiscales, así como del cumplimiento de obligaciones fiscales de quienes realizan actividades a través de las mismas, se han identificado las siguientes problemáticas:

 Las plataformas digitales de intermediación emiten un comprobante fiscal por la comisión del servicio digital que cobran a las personas morales, sin que exista un cumplimiento de la obligación de pago por parte de estas últimas.

 Algunas personas físicas que realizan operaciones a través de las mencionadas plataformas digitales de intermediación simulan ser personas morales para evitar que las plataformas digitales realicen la retención del impuesto.

  Residentes en el extranjero sin establecimiento en México realizan operaciones en territorio nacional a través de plataformas digitales de intermediación,

Residentes en el extranjero sin establecimiento en México realizan operaciones en territorio nacional a través de plataformas digitales de intermediación, LXXXIX proporcionando el RFC de una persona moral residente en México, con la finalidad de evitar que las plataformas realicen la retención en el IVA por actos o actividades gravados.

Ante esta situación, y aprovechando las ventajas que ofrece el tratamiento de retención aplicado a las personas físicas antes comentado, se propone establecer en el artículo 25, fracción IX de la Iniciativa de Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2027, que, con el propósito de asegurar el pago del impuesto, se extienda la figura de la retención, estableciendo la obligación a las plataformas digitales de intermediación nacionales y extranjeras de retener el IVA en los siguientes supuestos:

 1) A las personas morales en los mismos términos que hoy se prevén para las personas físicas, es decir, 50 por ciento cuando proporcionen su RFC y el 100 por ciento cuando no lo proporcionen.

 2) A los residentes en el extranjero sin establecimiento en México que enajenen bienes en territorio nacional, el 100 por ciento.

3) A los oferentes de bienes y servicios en territorio nacional cuando les depositen los pagos en cuentas bancarias o de depósito en el extranjero, el 100 por ciento.

 En otro orden de ideas, a efecto de asegurar el cumplimiento de la obligación establecida en la  Ley del Impuesto al Valor Agregado (LIVA), a cargo de las referidas plataformas consistente en proporcionar al SAT diversa información de sus clientes, se plantea lo siguiente:

Que la XC información que se debe proporcionar corresponde a todos los clientes, incluyendo la de las personas morales, residentes en el extranjero sin establecimiento en México y las personas enajenantes de bienes a las que se les depositen las contraprestaciones en cuentas bancarias o de depósito ubicadas en el extranjero, en cuyas operaciones en territorio nacional hayan actuado como intermediarios, aun cuando no hayan efectuado el cobro de la contraprestación y el IVA correspondiente.

 Asimismo, con el fin de que la información considere las particularidades de los residentes en el extranjero, se estima oportuno prever, en el artículo 25, fracción IX, inciso e), último párrafo, una cláusula habilitante para que el SAT, mediante reglas de carácter general, determine la información que las plataformas deberán recabar y proporcionar a las autoridades fiscales, la cual permitirá identificar a dichos sujetos y toda aquella información relacionada con las operaciones celebradas a través de dichas plataformas, entre otras, el lugar de residencia, número de identificación fiscal, y banco receptor del pago de las contraprestaciones.

 En otro orden de ideas, el tratamiento fiscal de los intereses en las operaciones de préstamos de valores puede generar situaciones de falta de liquidez y de competitividad para los participantes del mercado financiero.

Por ello, se considera conveniente incorporar para el ejercicio fiscal 2027 los ajustes técnicos correspondientes, con el objetivo de evitar que la retención del ISR absorba la totalidad del ingreso de las personas contribuyentes obtenido en la realización de estas operaciones, ya que la retención se efectúa en función del monto del capital de la operación y no sobre el premio pagado.

38


Discover more from Tecnoempresa

Subscribe to get the latest posts sent to your email.