Aprueba CRT reglas para atender los derechos de las audiencias en radio y TV

Aprueba CRT reglas para atender los derechos de las audiencias en radio y TV

agosto 26, 2026 0 Por Hugo González

La Comisión Reguladora de Telecomunicaciones (CRT) aprobó lineamientos para establecer un procedimiento de atención de quejas, comentarios y sugerencias entre las audiencias y los medios de radio y televisión. Norma Solano, comisionada presidenta de la CRT, explicó que los derechos de las audiencias tienen fundamento constitucional desde 2013 y cuentan con disposiciones específicas dentro de la legislación secundaria.

Las audiencias comprenden a las personas que consumen contenidos de radio y televisión, mientras los medios deben establecer mecanismos internos para recibir, tramitar y responder sus planteamientos. Los lineamientos no crean nuevos derechos, sino que establecen procedimientos para que las personas puedan ejercer derechos previstos en la Constitución y en la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión.

La CRT señaló que los medios deberán contar con códigos de ética y designar Defensorías de Audiencia para recibir las interacciones, revisar las quejas y emitir respuestas dentro de plazos definidos. Las reglas establecen que las personas tendrán siete días para presentar una queja ante la Defensoría de Audiencia del medio correspondiente después de identificar una posible afectación.

Defensorías deberán atender las quejas de las audiencias

La Defensoría deberá revisar el planteamiento, solicitar un informe al medio, analizar la información disponible y emitir una recomendación cuando determine una vulneración. El procedimiento completo de la Defensoría tendrá un plazo máximo de 20 días, mientras el medio deberá responder posteriormente a la audiencia sobre la recomendación emitida.

Si la concesionaria no recibe la queja, no le da trámite, no presenta el informe correspondiente o ignora una recomendación, la audiencia podrá acudir ante la CRT. La Comisión podrá intervenir cuando la persona solicite su participación después de que la concesionaria incumpla las etapas previstas dentro de su mecanismo interno.

Los medios deberán definir criterios en sus códigos de ética

Los códigos de ética deberán incluir el catálogo de derechos de las audiencias, los procedimientos para presentar quejas y los plazos aplicables en cada etapa. También deberán establecer criterios editoriales y valores para orientar la programación, además de incorporar medidas relacionadas con la veracidad y pluralidad de la información.

La propuesta inicial planteaba impedir la difusión de información falsa, descontextualizada o histórica presentada como actual, pero la CRT modificó esa redacción. La versión aprobada establece que las concesionarias deberán adoptar medidas para preservar la pluralidad y veracidad de la información, conforme a sus propios códigos de ética.

Los medios deberán distinguir entre información noticiosa, opinión y publicidad mediante elementos visuales como plecas, cortinillas o cintillos durante las transmisiones. Estas identificaciones deberán permitir que las audiencias reconozcan la naturaleza del contenido sin necesidad de interrumpir el programa.

Las reglas también contemplan el derecho de réplica para solicitar correcciones, rectificaciones o aclaraciones cuando un medio difunda información incorrecta, imprecisa o falsa sobre una persona. Los medios deberán facilitar el mecanismo correspondiente para que las personas puedan presentar estas solicitudes ante las instancias responsables.

Los medios deberán considerar además el interés superior de la niñez y evitar contenidos discriminatorios por género, religión, edad o preferencia sexual. La regulación contempla también subtitulaje, doblaje al español y lengua de señas mexicana dentro de la programación, conforme a las obligaciones aplicables a las audiencias.

Los medios deberán mantener condiciones consistentes de volumen y calidad de imagen entre programas y comerciales, además de informar previamente cambios en la programación. Estas obligaciones forman parte del catálogo de derechos que los códigos de ética deberán incorporar para conocimiento de las audiencias.

Para medios comunitarios, indígenas y afromexicanos, la Defensoría deberá provenir de la misma comunidad, mientras su designación deberá observar el principio de igualdad de género. Las personas responsables de las Defensorías deberán actuar bajo principios de imparcialidad, independencia, objetividad y transparencia, además de evitar situaciones que impliquen conflictos de interés.

La CRT precisó que los medios conservarán la responsabilidad sobre sus contenidos y sobre las respuestas que proporcionen a las personas que presenten reclamaciones. La Comisión no revisará los contenidos para determinar si son verdaderos o falsos, porque su función se concentrará en verificar el cumplimiento del procedimiento de atención.

La intervención de la CRT ocurrirá cuando una audiencia solicite su participación después de que la concesionaria incumpla las etapas previstas dentro de su mecanismo interno. La Comisión podrá exhortar inicialmente al medio para que atienda a la audiencia y, si persiste el incumplimiento, podrá iniciar el procedimiento correspondiente.

Libertad de expresión intacta

Los lineamientos establecen que la libertad de expresión permanece garantizada y que el procedimiento de queja ocurre después de la difusión del contenido. La CRT explicó que las reglas no le permiten censurar programas, retirar contenidos, modificar opiniones o decidir qué información debe transmitirse en radio o televisión.

La autoridad también señaló que los códigos de ética pertenecen a cada medio y que la Comisión no pretende homologar sus valores ni sustituir sus criterios editoriales. La regulación exige que esos documentos incluyan los derechos de las audiencias y expliquen el mecanismo mediante el cual las personas pueden ejercerlos.

Las sanciones por incumplimiento se vinculan con el artículo 295 de la legislación, disposición que contempla obligaciones relacionadas con mecanismos de defensa y Defensorías. El artículo citado contempla infracciones relacionadas con la ausencia de mecanismos de defensa, la falta de Defensorías de Audiencia y la inexistencia de códigos de ética.

Las sanciones económicas pueden ubicarse entre 0.01 y 1 por ciento de los ingresos del concesionario, conforme a las disposiciones señaladas durante la explicación. El procedimiento sancionador contempla un exhorto previo y garantiza el derecho de audiencia del concesionario antes de que la autoridad determine una multa.

Las sanciones corresponden a los concesionarios y no a comunicadores individuales, de acuerdo con las precisiones expuestas sobre el alcance del mecanismo. La CRT señaló que el objetivo principal consiste en garantizar que los medios atiendan y respondan a sus audiencias mediante los procedimientos establecidos.

La presidenta de la CRT también explicó que la autoridad recibió inquietudes sobre una posible utilización política de las quejas por personas afines al gobierno. Ante esa preocupación, Solano sostuvo que el procedimiento establece plazos y etapas definidos, por lo que la actuación institucional dependerá del cumplimiento o incumplimiento de esas condiciones.

La consulta pública se realizó entre el 27 de julio y el 21 de agosto, periodo durante el cual la autoridad recibió 8 mil 89 participaciones. La CRT indicó que 94.7 por ciento de las participaciones correspondió a opiniones, mientras alrededor de 5 por ciento presentó propuestas concretas para modificar el proyecto.

La autoridad analizó las participaciones, integró las consideraciones correspondientes y realizó precisiones antes de presentar la versión final al Pleno para su aprobación. Entre los temas planteados durante la consulta aparecieron la libertad de expresión, el procedimiento de quejas, la responsabilidad de los medios y los alcances de la intervención regulatoria.

La CRT deberá publicar los lineamientos en el Diario Oficial de la Federación, y las disposiciones entrarán en vigor 30 días naturales después de esa publicación. La Comisión también prevé realizar actividades de capacitación, acercamiento con las Defensorías y difusión de los derechos para facilitar el funcionamiento del mecanismo.

Los medios deberán participar en la difusión de estos derechos y explicar a sus audiencias la existencia de los procedimientos disponibles para presentar quejas. El esquema también busca que las audiencias puedan presentar comentarios, sugerencias y opiniones, además de reclamaciones relacionadas con contenidos y servicios de radiodifusión.

La regulación plantea una relación directa entre audiencias, Defensorías y concesionarias, mientras reserva para la CRT una función vinculada con el cumplimiento del procedimiento. La Comisión no presentó dentro de la información proporcionada un sistema específico de monitoreo permanente para verificar de manera general el cumplimiento de estas obligaciones.

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