El gobierno federal envió al Senado de la República su iniciativa de reformas a sector digital, de radio y televisión en donde proponer crear la Agencia de Transformación Digital y Telecomunicaciones, la cual establecerá los lineamiento para el correcto funcionamiento de esta área productiva, así como su vigilancia.
Un punto importante que contiene el documento se refiere a la difusión de comerciales extranjeros, para la cual corresponderá a la oficina encargada de los asuntos interno del gobierno decidir al respecto:
“Artículo 185. Corresponde a la Secretaría de Gobernación:
XI. Vigilar y supervisar que la publicidad que se transmita mediante servicios de radiodifusión, de televisión o audio, restringidos y en plataformas digitales, no contravengan las disposiciones previstas en el artículo 210 de esta Ley.
En caso de identificar publicidad, propaganda o información general de gobiernos extranjeros, distinta de aquella que tenga fines culturales o turísticos, a la que se refiere el artículo 210 de la Ley, la Secretaría de Gobernación ordenará, de manera precautoria, la suspensión inmediata de la transmisión de la publicidad e iniciará el procedimiento de imposición de sanción correspondiente, controvertido y vigilancia del sector.
XII. Otorgar autorización de contenidos radiodifundidos de origen extranjero en los términos establecidos en la presente Ley.
Otro artículo importante es el 202, el cual dice que el concesionario que preste servicios de radiodifusión o televisión restringida deberá presentar a la Secretaría de Gobernación, con al menos quince días hábiles de anticipación, la solicitud de autorización, acompañada de:
a) Identificación del sujeto extranjero responsable del contenido.
b) Muestra o sinopsis detallada del mensaje.
c) Fecha, horario y medios técnicos de transmisión.
d) Manifestación de que cumple con los límites al financiamiento extranjero у demás disposiciones aplicables.
La Secretaría de Gobernación resolverá dentro de los diez días hábiles siguientes a la recepción completa de la solicitud.
En el documento se incluye el artículo 210, que dice que los concesionarios que presten el servicio de radiodifusión, televisión o audio restringidos en el país, no podrán transmitir propaganda política, ideológica, comercial o de cualquier tipo de gobiernos o entidades extranjeras, con excepción de la promoción turística o cultural.
Tampoco se permitirá que gobiernos extranjeros utilicen los medios de comunicación nacionales para influir en los asuntos internos del país.
Las plataformas digitales, cuyos contenidos estén disponibles en el territorio nacional, no podrán comercializar espacios publicitarios para la difusión de publicidad, propaganda o cualquier información de gobiernos extranjeros, distinta de aquella que tenga fines culturales o turísticos.
Queda prohibido a los programadores y operadores de señales, transmitir por sí o a través de concesionarios que presten servicios de radiodifusión o de televisión o audio restringidos publicidad, propaganda o cualquier información de gobiernos extranjeros, distinta de aquella que tenga fines culturales o turísticos.
De acuerdo con la presidencia de la república, en la presente iniciativa se proponen nuevas formas de asignación de espectro para facilitar la experimentación, incluyendo modelos de autorizaciones para estaciones terrenas de comunicación satelital, plataformas de gran altitud, uso secundario, los entornos de prueba controlados conocidos como sandboxes regulatorios, acceso dinámico y uso compartido del espectro y redes de radiocomunicaciones inteligentes.
Con estos mecanismos, México podrá adoptar tecnologías emergentes como el acceso a comunicaciones satelitales directo al dispositivo de los usuarios y que permitan llevar la conectividad a zonas de muy difícil acceso.
Sin embargo, el desafío más apremiante es la reducción de la brecha digital que persiste y que profundiza desigualdades estructurales.
En México, no todas las personas tienen acceso a Internet, y aun cuando existe cobertura, muchas no pueden costear el servicio, adquirir dispositivos adecuados o disponer de conexiones con la calidad necesaria.
En muchas comunidades, las redes disponibles son de tercera generación (3G) o incluso de segunda generación (2G), con niveles de calidad insuficientes, mientras que en otras regiones se accede a redes de cuarta y hasta quinta generación (4G o 5G) con velocidades y capacidades significativamente superiores.
Estas diferencias crean barreras insalvables entre quienes pueden aprovechar la digitalización para su desarrollo y quienes quedan excluidos de sus beneficios.