Rechazan Diputados, con el voto en contra del PVEM y del PT, Reforma Política-Electoral de Presidencia
Con el voto en contra del Partido Verde Ecologista de México (PVEM) y del Partido del Trabajo (PT), la Cámara de Diputados rechazó el dictamen, elaborado a partir de una iniciativa de la presidente de la república, de la Reforma Política-Electoral.
El documento, establece que el Instituto Nacional Electoral promoverá la participación de las ciudadanas y los ciudadanos en las consultas populares a través de medios físicos y electrónicos, así como la discusión pública informada.
No se podrá contratar propaganda en radio, televisión y otros medios o plataformas de difusión masiva sobre las consultas populares. Se podrá incluir el uso de tecnologías de la información y comunicación en la emisión del voto en consultas populares.
El financiamiento público de los partidos políticos para el sostenimiento de sus actividades ordinarias permanentes se fijará anualmente, multiplicando el número total de las ciudadanas y los ciudadanos inscritos en el padrón electoral por el 48.75 por ciento del valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.
Además, los partidos políticos y las personas precandidatas o candidatas tendrán prohibido recibir o ejercer para sus actividades o campañas electorales, gastos, aportaciones, donaciones o cualquier otro recurso en dinero o especie que provenga de algún gobierno, fondo de inversión u organismo extranjero, persona física o moral extranjera, o de personas que residan fuera del territorio nacional.
Subraya que a partir del inicio de las precampañas y hasta el día de la jornada electoral quedarán a disposición del Instituto Nacional Electoral treinta y cinco minutos diarios, que serán distribuidos en dos y hasta tres minutos por cada hora de transmisión en cada estación de radio y canal de televisión.
Todo contenido relacionado a los procesos electorales que sea modificado o alterado mediante el uso de inteligencia artificial o cualquier otra tecnología, deberá estar etiquetado por su emisor para su identificación en los términos que establezca la ley. Las personas concesionarias de radio o televisión, así como las plataformas de servicios digitales, serán responsables de identificar, evitar la difusión y advertir sobre contenido no etiquetado. La ley establecerá las responsabilidades, medidas y sanciones aplicables, precisa.
En la selección y postulación de candidaturas a cargos de elección popular, los partidos políticos y autoridades electorales garantizarán acciones afirmativas a favor de las personas, pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, así como de grupos históricamente subrepresentados.
Las autoridades competentes en materia de seguridad, procuración de justicia y de inteligencia financiera establecerán mecanismos de coordinación institucional con la autoridad electoral nacional para proporcionar información relacionada con el registro de las candidaturas, que resulte relevante para salvaguardar la integridad del proceso electoral.
Menciona que los cómputos de las elecciones federales y locales iniciarán a partir de la recepción del primer paquete electoral en cada uno de los Consejos Distritales.
Financiamiento
El dictamen se refiere a los ingresos, egresos y demás operaciones financieras, incluyendo valores, divisas y activos virtuales, así como de crédito, seguros y fianzas, la compra o venta de bienes y demás activos de los partidos políticos nacionales y locales, de las personas precandidatas o candidatas, incluyendo a las independientes.
Añade que “deberán ser reportados o avisados cotidianamente, en exclusivo para fines de fiscalización, por las instituciones, organismos y organizaciones del sistema financiero o por las personas que realizan actividades vulnerables, según corresponda, al Instituto Nacional, a través de los respectivos órganos supervisores, en los términos que establecen las leyes. Los reportes y avisos de las operaciones de las personas precandidatas y candidatas solo comprenderán los periodos de precampaña y campaña”.
Recalca que la información recabada por el Instituto en términos de los párrafos anteriores tendrá carácter confidencial y será reservada solo para su uso en los procedimientos legales de fiscalización y sin que su alcance abarque los registros de candidaturas.
Prohíbe a los partidos políticos, precandidaturas, candidaturas y candidaturas independientes financiarse u operar con recursos, bienes o servicios provenientes de actividades ilícitas.
Toda aportación privada deberá realizarse por personas físicas mexicanas y, atendiendo a las normas de debida diligencia e identificación, no podrán hacerse aportaciones en efectivo. Las aportaciones de recursos monetarios deberán realizarse a través del sistema financiero nacional, mediante transferencia electrónica, el Sistema de Pagos Electrónicos Interbancarios o instrumentos financieros nominativos; estas aportaciones no son deducibles para efectos fiscales.
Además, las instituciones, organismos y organizaciones del sistema financiero nacional deberán reportar para fines de fiscalización estas transacciones al Instituto Nacional Electoral a través de los órganos reguladores en los términos que fije la ley. Las aportaciones en especie serán siempre cuantificadas en moneda nacional y atenderán a lo que disponga la ley.
Integración de Cámaras del Congreso
En la Cámara de Diputados la elección de las 200 diputaciones según el principio de representación proporcional, se ajustará a lo siguiente: a) 100 que no obtuvieron el triunfo en el distrito en el que participaron, ordenados porcentualmente de manera decreciente conforme a la votación distrital válida emitida de su propio partido en esa misma elección, y b) 100 por votación directa en cinco circunscripciones regionales, en donde se integrarán las diputaciones electas por las ciudadanas y ciudadanos mexicanos residentes en el extranjero.
La asignación de las 200 diputaciones será alternada de acuerdo al inciso a) y b) anteriores. Iniciará con la relación del sistema de personas que, no habiendo obtenido el triunfo, obtuvieron los mejores porcentajes de votación distrital emitida de su partido político, por circunscripción, alternada con el sistema de mayor porcentaje de votación individual correspondiente. Las diputaciones elegidas por las ciudadanas y los ciudadanos que residen fuera del territorio nacional se asignarán al partido político que corresponda, en cada circunscripción, iniciando por aquella en la que el partido haya obtenido un mayor porcentaje de votación.
Expone que para ser diputada y diputado se requiere ser originaria de la entidad federativa en que se haga la elección o vecino de esta con residencia efectiva de más de seis meses anteriores a la fecha de ella; y en el caso de las personas mexicanas residentes en el extranjero, tener residencia de más de tres años fuera de territorio nacional.
Asimismo, que la Cámara de Senadores se integrará por noventa y seis senadoras y senadores, de las cuales, en cada estado y en la Ciudad de México, dos serán elegidos según el principio de mayoría relativa y uno será asignado a la primera minoría.
Consulta popular
Reconoce el derecho de las ciudadanas y los ciudadanos a participar en consultas populares, referéndums, plebiscitos y cualquier otro mecanismo de democracia directa. Las legislaturas de las entidades federativas definirán el porcentaje para que la ciudadanía de sus municipios pueda solicitarlo, el cual no podrá ser mayor al dos por ciento de las personas inscritas en la lista nominal de electores del municipio.
Los resultados en los mecanismos de democracia directa serán vinculantes para el ayuntamiento siempre que la participación total corresponda, al menos, al cuarenta por ciento de la ciudadanía inscrita en dicha lista nominal.
El órgano público local electoral de la entidad federativa tiene a su cargo la organización, desarrollo, cómputo y declaración de resultados de los mecanismos de democracia directa. En caso de consulta popular, si la materia afecta a dos o más municipios de la misma entidad federativa, se estará a lo dispuesto sobre el tema en el artículo 116 de esta Constitución.
Indica que las legislaturas de las entidades federativas regularán las consultas populares, referéndums, plebiscitos y, en su caso, cualquier otro mecanismo de democracia directa. Las leyes establecerán, cuando el mecanismo de democracia directa lo requiera, el porcentaje para solicitarlo, el cual no podrá ser mayor a las dos terceras partes de las personas integrantes de la legislatura o al dos por ciento de las personas inscritas en la lista nominal de electores de la entidad federativa.
Destaca que el resultado de los mecanismos será vinculante para los Poderes del Estado, siempre que la participación total corresponda, al menos, al cuarenta por ciento de la ciudadanía inscrita en la lista nominal de electores de la entidad federativa. El organismo público local electoral tiene a su cargo la organización, desarrollo, cómputo y declaración de resultados de los mecanismos de democracia directa. En caso de consulta popular, si la materia afecta a dos o más entidades federativas se estará a lo dispuesto por la fracción VIII del artículo 35 de esta Constitución.
Enfatiza que las personas representantes de los Poderes de los tres órdenes de gobierno, bajo los principios de imparcialidad y neutralidad, podrán promover la participación ciudadana en los mecanismos de democracia directa, siempre que no influyan en sus resultados.