El pleno de la Cámara de Diputados aprobó la creación de la Ley Federal de Cine y el Au- diovisual – que abroga la Ley Federal de Cinematografía-, en la que se establecen incentivos fiscales y garantiza el derecho humano de acceso a la cultura.
Se determina que el impulso a políticas públicas con incentivos positivos, es uno de los elementos más relevantes de la propuesta que, no se limita a establecer prohibiciones o sanciones, sino que fomenta la creación de incentivos fiscales, ya que durante el 15 de febrero de 2026, se presentó un Plan Integral de Apoyo al Cine Nacional.
El mismo incluye formación, producción, exhibición, preservación y, como medida estrella, un nuevo incentivo fiscal publicado el 16 de febrero en el Diario Oficial de la Federación4 (DOF).
Precisa que el estímulo fiscal consiste en un crédito fiscal de hasta el 30% del costo total del proyecto o proceso de producción cinematográfico o audiovisual realizado en territorio nocional, sin que en ningún coso exceda de 40 millones de pesos por proyecto o proceso y por sujeto beneficiado, el cual puede ser transferido a título oneroso al 100% o proveedores nacionales directamente relacionados con lo producción o efecto de incentivar la cadena de proveeduría.
En ningún caso –señala el documento-, los gastos indirectos que se efectúen con dichos proveedores, excedan del 30% del monto total de dicho crédito fiscal; o bien podrá ser transferido o título oneroso a contribuyentes del /SR, que no sean porte de Ja cadena de proveeduría.
“De existir remanente o no haber sido transferido, podrá ser aplicado por el propio contribuyente contra su /SR causado en el ejercicio o en pagos provisionales”, indica el dictamen.
También se maneja que al menos el 70% de la proveeduría y gastos debe ser con proveedores nacionales.
Se otorga un crédito el cual puede ser transferible al l 00% a proveedores nacionales relacionados con la producción o a otros contribuyentes de ISR que no formen parte de la cadena y por último se maneja un monto autorizable anual de hasta 400 millones de pesos en créditos fiscales por año.
“Todos estos incentivos serán para largometrajes de ficción o animación y capítulos de series, largometrajes o series documentales y procesos específicos (todos con cierto tope)”. Apunta.
Menciona que quienes presten servicios de plataformas digitales de video bojo demando y operen en territorio nocional. deben poner o disposición del público las obras cinematográficas y obras audiovisuales en su versión original, con las modalidades siguientes:
l. Subtituladas en cualquiera de las preferentemente en aquella lengua nocional accesibilidad al público; lenguas nacionales, que garantice la mayor
11. Subtituladas en cualquiera de los preferentemente en aquella lengua nacional accesibilidad al público y con audio descriptiv lenguas nacionales, que garantice la mayor o, y
111. Dobladas en cualquiera de los lenguas nacionales, preferentemente en aquello lengua que garantice la mayor accesibilidad al público.
Otro punto que se destaca es que quienes se dediquen a lo producción, distribución o exhibición deben rendir los informes que les requiera la Secretaría de Gobernación en términos del cumplimiento de la presente Ley y su Reglamento.
Principales Innovaciones
l. Ampliación a obras audiovisuales para abarcar formatos digitales.
2. Reconocimiento explícito de derechos culturales y acceso inclusivo.
3. Principios rectores: diversidad, igualdad de género, sostenibilidad y
descentralización.
4. Fortalecimiento de fomento vía FOCINE con incremento progresivo de
recursos.
5. Refinamiento de cuota de pantalla y visibilidad en plataformas
digitales.
6. Doblaje inclusivo y accesible para discapacidades.
7. Mandato reforzado para preservación y entrega de copias.
8. Precisión de atribuciones en subsector cinematográfico.
9. Participación de gobiernos locales.
l O. Consejo Asesor para consulta en fomento.
Asimismo destaca que toda persona podrá participar en la creación y en las actividades de la industria cinematográfica nacional, sin restricción alguna, en sus ramas de producción, distribución, difusión, promoción, exhibición, comercialización y preservación de las obras, así como en los servicios a la producción, fomentando la diversidad cultural y pluralidad lingüística de la nación.
“Quienes integren la industria cinematográfica nacional se abstendrán de realizar cualquier acto que impida el libre proceso de competencia y de concurrencia en la producción, distribución, difusión, promoción, exhibición, comercialización y preservocion. según corresponda, de obras cinematográficas y obras audiovisuales”, de acuerdo con el escrito.
Estas prácticas serán reguladas, investigadas y sancionadas por las autoridades competentes en la materia.