Aprueban Diputados Estímulos Fiscales en Producción de Cine en México

El pleno de la Cámara de Diputados aprobó la creación de la Ley Federal de Cine y el Au- diovisual – que abroga la Ley Federal de Cinematografía-, en la que se establecen incentivos fiscales y garantiza el  derecho   humano de  acceso   a  la  cultura.

Se determina que el impulso  a políticas   públicas  con  incentivos positivos,  es uno de los elementos    más relevantes   de  la  propuesta   que,   no  se limita  a  establecer prohibiciones    o  sanciones,   sino   que  fomenta  la  creación   de  incentivos fiscales,  ya que durante  el  15  de febrero de 2026, se presentó un Plan Integral de Apoyo  al  Cine Nacional.

El mismo incluye formación, producción,   exhibición, preservación   y, como  medida   estrella,  un nuevo  incentivo  fiscal publicado el  16 de febrero en el  Diario  Oficial   de la Federación4     (DOF).

Precisa que  el estímulo   fiscal consiste  en un crédito  fiscal de  hasta  el  30%  del costo total  del  proyecto   o proceso  de  producción  cinematográfico   o audiovisual realizado  en territorio nocional,  sin que en ningún  coso exceda de 40 millones de pesos por proyecto o proceso  y por sujeto beneficiado,  el cual  puede  ser transferido  a título oneroso  al  100%   o proveedores   nacionales   directamente relacionados    con   lo  producción    o  efecto    de incentivar    la  cadena    de proveeduría.

En ningún caso –señala el documento-, los gastos indirectos  que se efectúen con dichos proveedores,  excedan del 30% del monto  total  de dicho  crédito fiscal; o bien  podrá  ser transferido  o título oneroso  a contribuyentes  del /SR,  que  no sean porte  de  Ja  cadena   de  proveeduría.  

“De existir remanente   o no haber sido transferido,  podrá  ser aplicado por el propio  contribuyente contra  su /SR causado  en el ejercicio  o en pagos provisionales”, indica el dictamen.

También  se maneja  que  al menos  el  70%  de la proveeduría  y gastos debe ser con  proveedores  nacionales. 

Se otorga  un crédito  el  cual  puede   ser transferible     al   l 00%    a   proveedores   nacionales     relacionados    con    la producción  o  a  otros contribuyentes   de  ISR   que  no  formen   parte   de  la cadena   y por último  se maneja un monto  autorizable  anual  de  hasta  400 millones   de pesos en créditos   fiscales  por año.

“Todos  estos incentivos  serán  para  largometrajes  de  ficción  o animación  y capítulos  de   series,    largometrajes   o   series   documentales   y   procesos específicos  (todos con cierto  tope)”. Apunta.

Menciona que quienes   presten servicios  de plataformas  digitales   de video  bojo demando    y operen   en  territorio   nocional.   deben   poner   o disposición    del público   las   obras   cinematográficas       y  obras    audiovisuales    en  su  versión original,   con las  modalidades    siguientes:

l.       Subtituladas  en cualquiera  de las preferentemente    en aquella  lengua  nocional accesibilidad    al  público;      lenguas      nacionales, que  garantice    la  mayor

11.    Subtituladas        en      cualquiera        de      los preferentemente    en  aquella   lengua   nacional accesibilidad   al  público  y con  audio  descriptiv         lenguas nacionales, que garantice   la  mayor o,   y

111.  Dobladas  en cualquiera   de  los  lenguas    nacionales,    preferentemente en aquello  lengua  que garantice    la mayor accesibilidad   al público.

Otro punto que se destaca es que quienes se dediquen   a lo  producción,    distribución    o exhibición deben  rendir  los informes  que  les  requiera   la  Secretaría  de Gobernación   en términos  del  cumplimiento     de la presente   Ley y su Reglamento.

Principales  Innovaciones

l.    Ampliación    a obras  audiovisuales     para  abarcar formatos  digitales.

2.   Reconocimiento     explícito   de derechos  culturales   y acceso  inclusivo.

3.  Principios    rectores:   diversidad,    igualdad     de  género,  sostenibilidad     y

descentralización.

4.  Fortalecimiento     de fomento  vía FOCINE   con incremento   progresivo   de

recursos.

5.  Refinamiento       de   cuota    de   pantalla    y  visibilidad     en   plataformas

digitales.

6.   Doblaje   inclusivo   y accesible   para  discapacidades.

7.   Mandato   reforzado  para  preservación    y entrega  de copias.

8.   Precisión    de atribuciones    en subsector   cinematográfico.

9.   Participación     de gobiernos   locales.

l O.  Consejo  Asesor  para  consulta   en fomento.

Asimismo destaca que toda persona    podrá   participar    en   la  creación  y  en   las actividades de la  industria   cinematográfica   nacional,  sin  restricción   alguna, en  sus  ramas  de  producción,   distribución,     difusión,    promoción,   exhibición, comercialización     y preservación   de  las obras,  así  como  en los servicios   a la producción,   fomentando  la diversidad   cultural  y pluralidad lingüística  de  la nación.

“Quienes  integren    la  industria   cinematográfica    nacional   se  abstendrán   de realizar cualquier    acto  que  impida  el  libre   proceso  de  competencia   y de concurrencia   en la producción,  distribución,    difusión,  promoción, exhibición, comercialización        y     preservocion.      según     corresponda,       de     obras cinematográficas   y obras audiovisuales”, de acuerdo con el escrito.

Estas   prácticas    serán    reguladas,     investigadas    y   sancionadas     por    las autoridades  competentes   en la materia.

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Edgar Amigón Dominguez: Periodista especializado por mas de 30 años en política y sector laboral, con trayectoria en medios como Unomásuno, Canal 11 y El Financiero. Su trabajo ha combinado el análisis crítico con la cobertura puntual de temas sindicales, legislativos y de gobierno. Apasionado de la música, encuentra inspiración en el rock en español y en inglés, explorando sus diversas corrientes y épocas. Su enfoque combina oficio periodístico con una sensibilidad cultural que enriquece su visión del acontecer político y social.

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