
Aprueba Senado Vacaciones Pagadas de 12 Días en Primer Año Laboral
noviembre 3, 2022El Senado de la República aprobó el dictamen mediante el cual las trabajadoras y los trabajadores que tengan más de un año de servicios puedan disfrutar de un período de vacaciones pagadas, que en ningún será inferior a 12 días laborables.
El documento, que será enviado a la Cámara de Diputados, señala que el periodo vacacional debe aumentar dos días laborables, hasta llegar a 20, por cada año subsecuente de servicios, y que, a partir del sexto año de antigüedad, incremente en dos días por cada cinco de servicios.
Además, quedaría asentado que las y los trabajadores deberán disfrutar en forma continua de 12 días de vacaciones, por lo menos.
El dictamen establece que por lo que hace a las y los trabajadores que presten servicios discontinuos y los de temporada, tendrán derecho a un período anual de vacaciones, en proporción al número de días de trabajos en el año.
Durante el periodo de vacaciones, el patrón deberá cubrir el salario ordinario que comúnmente perciben las y los trabajadores durante los días que disfruten las vacaciones. Adicionalmente se deberá cubrir a la persona trabajadora una prima vacacional equivalente a un veinticinco por ciento sobre los salarios que les correspondan durante el período de vacaciones.
Las vacaciones jamás deberán compensarse con remuneración alguna, es decir, se tiene que otorgar el periodo a disfrutar. En caso de que la relación de trabajo termine antes de que se cumpla el año de servicios, la persona trabajadora tendrá derecho a solicitar una remuneración proporcional al tiempo de servicios prestados.
Las personas empleadoras tienen la obligación de entregar anualmente a las y los trabajadores una constancia que contenga su antigüedad y, de acuerdo con ella, el período de vacaciones que les corresponda y la fecha en que deberán disfrutarlo. En caso de que no se llegue a otorgar las vacaciones, las personas empleadoras contarán con el término de un año, contado a partir de que éstas sean exigibles, para demandar el pago de las vacaciones y la prima vacacional.