Aprueba Senado Vacaciones Pagadas de 12 Días en Primer Año Laboral

Aprueba Senado Vacaciones Pagadas de 12 Días en Primer Año Laboral

noviembre 3, 2022 Desactivado Por Edgar Amigón Dominguez

El Senado de la República aprobó el dictamen mediante el cual las trabajadoras y los trabajadores que tengan más de un año de servicios puedan disfrutar de un período de vacaciones pagadas, que en ningún será inferior a 12 días laborables.

El documento, que será enviado a la Cámara de Diputados, señala que el periodo vacacional debe aumentar dos días laborables, hasta llegar a 20, por cada año subsecuente de servicios, y que, a partir del sexto año de antigüedad, incremente en dos días por cada cinco de servicios.

Además, quedaría asentado que las y los trabajadores deberán disfrutar en forma continua de 12 días de vacaciones, por lo menos.

El dictamen establece que por lo que hace a las y los trabajadores que presten  servicios  discontinuos y los  de temporada,  tendrán   derecho   a un  período   anual  de vacaciones,  en proporción  al número   de  días  de  trabajos  en el año.

Durante   el periodo   de vacaciones,  el  patrón   deberá   cubrir   el  salario   ordinario  que  comúnmente perciben  las y los trabajadores  durante   los días  que disfruten  las vacaciones. Adicionalmente   se   deberá    cubrir    a   la   persona    trabajadora   una    prima vacacional  equivalente  a un  veinticinco por  ciento  sobre  los salarios  que  les correspondan  durante   el período   de vacaciones.

Las vacaciones jamás  deberán  compensarse con remuneración  alguna,  es decir,  se tiene  que otorgar  el periodo  a disfrutar. En caso de que la relación de trabajo   termine   antes   de  que   se  cumpla   el  año   de  servicios,   la  persona trabajadora   tendrá   derecho   a  solicitar   una   remuneración   proporcional   al tiempo  de servicios  prestados.

Las personas empleadoras tienen  la obligación  de entregar  anualmente  a las  y  los  trabajadores  una   constancia  que  contenga  su  antigüedad   y,  de acuerdo   con ella,  el período   de vacaciones   que  les corresponda  y la fecha  en que deberán  disfrutarlo. En caso de que no se llegue  a otorgar  las vacaciones, las personas empleadoras contarán con el término  de un año, contado  a partir de  que  éstas  sean  exigibles,  para   demandar  el pago  de  las vacaciones   y la prima  vacacional.

29