Aprueban Diputados la Nacionalización del Litio en México

Aprueban Diputados la Nacionalización del Litio en México

abril 18, 2022 Desactivado Por Edgar Amigón Dominguez

El pleno de la Cámara de Diputados aprobó en lo general y en lo particular el dictamen mediante el cual se concede al gobierno federal la exploración, explotación comercialización del litio y otros minerales, en una medida considerada necesaria para la transición energética y el desarrollo tecnológico.

Sin estar presente la oposición en el salón del pleno, aunque votando por medio electrónicos, la iniciativa presentada por el presidente Andrés Manuel López Obrador, fue avalada, en lo general, por 298 votos a favor, cero en contra y 197 abstenciones. En lo particular la votación fue 275 a favor, 187 abstenciones y 24 en contra.

Los centros mineros de Caborca, Sonora (oro) y de Fresnillo, Zacatecas (plata), que son los mayores productores nacionales en esos minerales no implican beneficio social o económico a esos municipios, que son de los más pobres de México.México tiene importantes reservas de litio, que deben ser preservadas en beneficio del interés general y no de intereses mercantiles nacionales o extranjeros, de acuerdo con el documento.

Añadió que el modelo económico de nuestra Constitución, establecido en los artículos 25, 26, 27 y 28, es de economía mixta, según la reforma constitucional de 1983. Eso significa que corresponde al Estado la rectoría del desarrollo nacional, en términos de lo expuesto por el artículo 25 constitucional, para garantizar que éste sea integral y sustentable, que fortalezca la soberanía de la Nación y su régimen democrático.

“En México existen actividades que, por su importancia, corresponden a la Nación, y ésta, a través de sus autoridades representativas, tiene la potestad de excluirlas de las reglas generales del mercado. La decisión de qué áreas son estratégicas corresponde al Estado, de conformidad con el artículo 28 constitucional, que en su parte conducente establece: “No constituirán monopolios las funciones que el Estado ejerza de manera exclusiva (…), así como las actividades que expresamente señalen las leyes que expida el Congreso de la Unión”.

En ese sentido, la exploración, explotación y aprovechamiento del litio y sus cadenas de valor económico, por su importancia estratégica, deben corresponder exclusivamente a la Nación para que ésta se haga cargo integral de esa industria.

La iniciativa se sustenta también en lo dispuesto por el artículo 27 de la Constitución, que establece: “La Nación tendrá en todo tiempo el derecho (…) de regular, en beneficio social, el aprovechamiento de los elementos naturales susceptibles de apropiación, con objeto de hacer una distribución equitativa de la riqueza pública, cuidar de su conservación, lograr el desarrollo equilibrado del país y el mejoramiento de las condiciones de vida de la población rural y urbana”.

En la presente iniciativa se propone reservar a la Nación la exploración, explotación y aprovechamiento del litio en todas sus cadenas de valor económico.  Con ello, se busca recuperar para el Estado, a través de un organismo federal, el control y administración sobre los recursos del subsuelo de carácter minero.

Igualmente, se prohíbe que en las asignaciones mineras relativas al litio participe el capital privado.

En la explotación del litio y de sus cadenas de valor, será deber del Estado mexicano proteger y garantizar la salud de los mexicanos, el medio ambiente y los derechos de los pueblos originarios.  El cumplimiento de la legislación y tratados en esas materias será escrupuloso por parte del organismo público descentralizado encargado de la explotación de este recurso y de las instancias de autoridad competentes.

DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSOS PRECEPTOS DE LA LEY MINERA

ARTÍCULO ÚNICO. Se reforman el artículo 10, las fracciones V y VI del artículo 5, el párrafo primero del artículo 9, el párrafo primero del artículo 1O, y se adicionan las fracciones VII, VIII, IX y X al artículo 5, y un párrafo tercero al artículo 1O, por lo que se recorren los actuales párrafos tercero y cuarto de ese artículo, todos de la Ley Minera, en los siguientes términos:

Artículo    1. La presente Ley es reglamentaria del artículo 27 constitucional en materia minera y sus disposiciones son de orden público y de observancia en todo el territorio nacional. Su aplicación corresponde al Ejecutivo Federal por conducto de la Secretaría de Economía, a quien en lo sucesivo se le denominará la Secretaría, salvo    en   lo   relativo     a   la   exploración, la   explotación    y   el aprovechamiento    del   litio, que   quedará a cargo    del   organismo   público descentralizado que se creará en términos del artículo   1O de la presente Ley.

V.  Los productos derivados de la descomposición de las rocas, cuando su explotación se realice por medio de trabajos a cielo abierto;

VI. La sal que provenga de salinas formadas en cuencas endorreicas;

VII.         Se    declara      de    utilidad      pública      la    exploración, explotación    y aprovechamiento del litio, por lo que no se otorgarán concesiones, licencias, contratos, permisos, asignaciones   o autorizaciones   en la materia.  Serán consideradas zonas de reserva minera aquéllas en que haya yacimientos de litio.

Se reconoce que   el   litio   es   patrimonio   de   la Nación    y su   exploración, explotación y aprovechamiento se reserva para beneficio exclusivo del pueblo de México;

VIII. Las cadenas de valor económico del litio se administrarán y controlarán por la Nación a través del organismo público señalado en el artículo 10 de esta Ley;

IX. El Servicio Geológico Mexicano auxiliará al organismo descentralizado encargado de la explotación del litio en la ubicación y reconocimiento de las áreas geológicas en las que existan reservas probables del litio, y

X.  En la explotación del litio y de sus cadenas de valor será deber del Estado mexicano proteger y garantizar la salud de los mexicanos, el medio ambiente y los derechos de los pueblos originarios.

Artículo 9. Para promover el mejor aprovechamiento de los recursos minerales y generar la información geológica básica de la Nación, la Secretaría y el organismo a que se refiere el artículo 10 de esta Ley se apoyarán en el Servicio Geológico mexicano, organismo público descentralizado con personalidad jurídica y patrimonio propios, coordinado sectorialmente por dicha dependencia.

Artículo   1 O.    Con  excepción   del  litio  y  demás  minerales  declarados   como estratégicos  por   el   Gobierno    Federal,   en   términos   del   artículo    28 constitucional, la exploración explotación de los minerales sustanciase que se refiere el artículo 4,  así como de las salinas formadas directamente por  las aguas marinas provenientes de mares actuales, superficial subterráneamente, de modo natural o artificial, y de las sales y subproductos de éstas, sólo podrá realizarse por personas físicas de nacionalidad mexicana,  ejidos y comunidades agrarias, pueblos y comunidades indígenas a  que se refiere el artículo 2o.  Constitucional reconocidos como tales por las Constituciones y Leyes de las Entidades Federativas, y sociedades constituidas conforme a las leyes mexicanas, mediante concesiones mineras otorgadas por la Secretaría.

La exploración, la explotación y el aprovechamiento   del litio quedan exclusivamente a cargo del Estado, y se llevarán a cabo por el organismo público descentralizado que determine el Ejecutivo Federal en términos de las disposiciones aplicables.  El cumplimiento de la legislación y tratados internacionales en materia de protección al medio ambiente y derechos de los pueblos originarios será escrupuloso por parte de dicho organismo público.

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