Claro TV e IFT, no lo haga compa; columna de @hugonzalez0 en ContraRéplica

Claro TV e IFT, no lo haga compa; columna de @hugonzalez0 en ContraRéplica

enero 26, 2022 Desactivado Por Redacción Tecnoempresa

Desde hace meses hemos dicho que el Agente Económico Preponderante en Telecomunicaciones (AEPT) quiere pasarse de listo. Desde hace tiempo hemos advertido que el AEPT, es decir; América Móvil, se siente muy seguro de que el Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT), le autorizará dar el servicio de TV de Paga. Y ante el umbral de tal resolución, con todo respeto; pero sin titubeos le digo al IFT: No lo haga compa.

No se atrevan a violar la Constitución en materia de telecomunicaciones. No se atrevan a violar los compromisos firmados por México en el marco del T-MEC, no se atrevan a querer vernos la cara. Si la reforma eléctrica tiene parados de pestañas a muchos; el hecho de que el IFT pueda autorizar a América Móvil dar el servicio de TV de paga; debería ser igual o más de importante. Claro TV, es parte del América Móvil y según la regulación de preponderancia, no debería recibir autorización para dar el servicio.

De hacerlo, el IFT daría vida a un verdadero monopolio privado que se mantiene relativamente controlado, pero, sobre todo; se le daría un tiro al corazón de la reforma de telecomunicaciones de 2013.

Ayer en conferencia de prensa, directivos del AEPT salieron a decir que se acercarán a la Oficina de Representación Comercial de Estados Unidos (“USTR”, por su sigla en inglés); lo que me da la mala señal de que esperan una autorización.

Al respecto, el Instituto del Derecho de las Telecomunicaciones (IDET); afirma que la solicitud de concesión presentada por Claro TV para prestar servicios de televisión restringida; “representa una nueva y burda maniobra del AEP-T para intentar burlar la Constitución Política, la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión.

Advierten que Claro TV no puede abstraerse del marco jurídico vigente; sólo por el hecho de que dicha empresa fue creada con posterioridad a la declaración de preponderancia de 2014. Y con vigor afirman que eso “no es más que una artimaña leguleya que, de ninguna manera, puede ser convalidada por el IFT”.

Dice el IDET que tiene fundamento la advertencia de la USTR sobre la potencial violación al T-MEC y que hacerlo “por la puerta de atrás”; sería evadiendo el procedimiento previsto en el marco legal vigente… Sigue leyendo aquí


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