Diputados aprueban, en lo general, Ley de la Fiscalía General de la República

Diputados aprueban, en lo general, Ley de la Fiscalía General de la República

abril 22, 2021 Desactivado Por Redacción Tecnoempresa

La Cámara de Diputados aprobó en lo general el dictamen con proyecto de decreto por el que se expide la Ley de la Fiscalía General de la República, se abroga la Ley Orgánica de la Fiscalía General de la Republica, y se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de 65 ordenamientos legales.

El dictamen de la Comisión de Justicia destaca que es fundamental la creación de un órgano que tenga la capacidad de actuar con toda libertad fuera de la esfera de los tres poderes esenciales del Estado; una institución autónoma que coadyuve con todas las instituciones del Estado para el fin común.

Menciona que la Fiscalía General de la República debe ser una institución capaz de realizar investigaciones independientes y eficaces, además de ser un requisito indispensable para garantizar el acceso a la justicia de víctimas del delito y de violaciones a derechos humanos.

Además, es uno de los retos más relevantes del actual tiempo para apuntalar el Estado de derecho y hacer frente a la debilidad institucional que condiciona el ejercicio de gobierno y amenaza la convivencia social, agrega.

 Ley de la Fiscalía General de la República

Precisa que el Ministerio Público de la Federación se organizará en una Fiscalía General de la República como órgano público autónomo, dotado de personalidad jurídica y de patrimonio propio; ejercerá sus facultades atendiendo al orden público e Interés social.

Su objetivo es establecer la integración, estructura, funcionamiento y atribuciones de la Fiscalía General de la República, así como la organización, responsabilidades y función ética jurídica del Ministerio Público de la Federación y demás personas servidoras públicas de la Fiscalía General de la República, conforme a las facultades que le confiere la Constitución Política.

Establece como principios rectores que regirán a las personas servidoras públicas de la Fiscalía: la legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez, respeto a los derechos humanos, interculturalidad, perspectiva de la niñez y adolescencia, debida diligencia, lealtad, imparcialidad, especialidad, perspectiva de género y autonomía.

Menciona que en particular, las personas agentes del Ministerio Público ejercerán sus funciones con objetividad, autonomía, independencia y libres de cualquier tipo de coacción o interferencia en su actuar. Determina la organización, responsabilidades y función ética jurídica del Ministerio Público de la Federación y demás servidores públicos de la Fiscalía.

Al Ministerio Público de la Federación le corresponde, en representación de los intereses de la sociedad, la investigación y el ejercicio de la acción penal ante los tribunales de los delitos de su competencia, la preparación y el ejercicio de la acción de extinción de dominio, la intervención en todos los asuntos que correspondan a sus funciones constitucionales, así como solicitar la reparación del daño y salvaguardar los derechos de la defensa.

Tratándose de la investigación de los delitos, las policías y la Guardia Nacional actuarán bajo el mando y conducción del Ministerio Público de la Federación.

El titular de la Fiscalía General de la República durará en su encargo un periodo de nueve años, y se designará y removerá de conformidad con lo dispuesto en la Constitución, garantizando el principio de equidad de género.

La Fiscalía estará integrada por el Fiscal General, la Fiscalía de Control Competencial, la Fiscalía de Control Regional, la Fiscalía Especializada en Delincuencia Organizada, la Fiscalía Especializada en materia de Delitos Electorales, la Fiscalía Especializada en materia de Combate a la Corrupción, la Fiscalía Especializada en Derechos Humanos, la Fiscalía Especializada de Asuntos Internos, la Agencia de Investigación Criminal, la Oficialía Mayor, el Órgano Interno de Control y las demás unidades creadas por mandato legal o que determine el Fiscal General en el Estatuto Orgánico.

Son facultades de la persona titular de la Fiscalía General, entre otras, el ejercer la facultad de atracción en los términos que la Constitución y las leyes prevean; solicitar al órgano jurisdiccional federal competente la autorización para practicar la intervención de las comunicaciones privadas, en los términos de las disposiciones aplicables.

También, solicitar y recibir de las personas concesionarias de telecomunicaciones, así como de las personas autorizadas y personas proveedoras de servicios de aplicación y contenido, la localización geográfica en tiempo real de los equipos de comunicación móvil y los datos conservados, en los términos de las disposiciones aplicables.

La persona titular de la Fiscalía General sólo podrá ser removida por la persona titular del Ejecutivo Federal por incurrir en alguna de las causas graves contempladas en el Capítulo II del Título Tercero de la Ley General de Responsabilidades Administrativas o por la comisión de uno o más delitos que ameriten prisión preventiva oficiosa en términos del artículo 19 de la Constitución y 167 del Código Nacional.

La persona titular del Ejecutivo Federal deberá acreditar ante el Senado de la República la causa grave que motivó la remoción de la persona titular de la Fiscalía General, e informar al Senado de la República, quien decidirá si objeta por el voto de la mayoría de los miembros presentes de la Cámara de Senadores dentro de un plazo de diez días hábiles, en términos del artículo 102, Apartado A, párrafo tercero, fracciones IV y V de la Constitución.

Régimen transitorio

En los artículos transitorios, se establece un plazo de 90 días naturales para que la persona titular de la FGR expida el Estatuto Orgánico de la Fiscalía y, de 180 días naturales, contados a partir de la expedición de éste, expida el Estatuto del Servicio Profesional de Carrera.

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