Aprueban Senadores Sancionar la Violencia Digital

Aprueban Senadores Sancionar la Violencia Digital

noviembre 6, 2020 Desactivado Por Redacción Tecnoempresa

El  Senado de la República aprobó las reformas para sancionar con severidad la violencia digital y mediática, además de combatir el acoso, hostigamiento y difusión de contenido sexual en contra de mujeres en plataformas de Internet o redes sociales.

Senadoras y senadores modificaron la minuta que envío la colegisladora sobre la llamada Ley Olimpia, a fin de incluir a la violencia mediática como una modalidad de las agresiones por razones de género.

Entre otros cambios al proyecto de los diputados, el Senado reforma el Código Penal Federal para tipificar el delito de violación a la intimidad sexual e imponer una pena de tres a seis años de prisión y una multa de 500 a mil Unidades de Medida y Actualización a quien:

Video grabe, audio grabe, fotografíe, imprima o elabore, divulgue, comparta, distribuya o publique imágenes, videos o audios de contenido íntimo sexual de una persona que tenga la mayoría de edad, sin su consentimiento, aprobación o autorización.

Además, el mínimo y el máximo de dicha sanción se incrementarán hasta en una mitad cuando el delito sea cometido por el cónyuge, concubinario o concubina, o por cualquier persona con la que la víctima tenga o haya tenido una relación sentimental, afectiva o de confianza.

El supuesto anterior también se aplicará cuando el ilícito sea cometido por un servidor público en ejercicio de sus funciones; se cometa contra una persona que no pueda comprender el significado del hecho o no tenga la capacidad para resistirlo; o cuando la víctima atente contra su integridad o contra su propia vida, como consecuencia de las agresiones.

La presidenta de la Comisión para la Igualdad de Género, Martha Lucía Micher Camarena, señaló que ésta era una deuda con las mujeres, niñas y adolescentes que han sido víctimas de estas modalidades de violencia, cuyos casos no han prosperado por la falta de una adecuada tipificación del delito.

Blanca Estela Piña Gudiño, legisladora de Morena, afirmó que la aprobación de esta Ley es el resultado de la lucha histórica de las mujeres mexicanas para tener una vida libre de agresiones. Además, reconoció la labor de las organizaciones civiles, quienes trazaron la ruta para que la violencia digital y mediática sea considerada un delito.

La senadora Kenia López Rabadán, integrante de la bancada del PAN, dijo que, en este país, las mujeres han atravesado por violencia física, psicológica, económica, sexual y ahora digital. Esta propuesta, detalló, pondrá un alto a quienes difunden imágenes con contenido sexual sin consentimiento y a los medios de comunicación para evitar que sigan violentando la intimidad y la integridad de las mujeres.

Por el PRI, la senadora Nuvia Mayorga Delgado dijo que las formas de violencia relacionadas con la tecnología y los espacios en línea forman parte de las agresiones permanentes en contra de las mujeres.

Miguel Ángel Mancera Espinosa, del Grupo Parlamentario del PRD, hizo un llamado para expedir la Ley de Ciberseguridad como un complemento para “blindar” a nuestro país de la violencia digital.

Los senadores precisaron que esta modalidad es toda acción dolosa realizada mediante el uso de tecnologías de la información y la comunicación, por la que se exponga, distribuya, difunda, exhiba, transmite, comercialice, oferte, intercambie o comparta imágenes, audios o videos reales o simulados de contenido íntimo sexual de una persona sin su consentimiento, aprobación o autorización.

Hechos que le cause a dicha persona daño psicológico, emocional, en cualquier ámbito de su vida privada o en su imagen propia. Así como aquellos actos dolosos que causen daño a la intimidad, privacidad y/o dignidad de las mujeres, que se cometan por medio de las tecnologías de la información y la comunicación.

 Además, incorporaron la violencia mediática como todo acto a través de cualquier medio de comunicación, que promueva estereotipos sexistas, haga apología de la violencia contra las mujeres y las niñas, produzca o permita la producción y difusión de discurso de odio sexista, discriminación de género o desigualdad entre mujeres y hombres, que cause daño a las mujeres y niñas de tipo psicológico, sexual, físico, económico, patrimonial o feminicida.

Para garantizar la integridad de la víctima, el Senado estableció que la o el Ministerio Público, la Jueza o Juez, ordenarán de manera inmediata, como medidas de protección, a las empresas de plataformas digitales, medios de comunicación, redes sociales o páginas electrónicas, personas físicas o morales, la interrupción, bloqueo, destrucción, o eliminación de imágenes, audios, o videos relacionados con la investigación.

Las plataformas digitales, medios de comunicación, redes sociales o páginas electrónicas darán aviso de forma inmediata al usuario que compartió el contenido, donde se establezca de forma clara y precisa que el contenido será inhabilitado por cumplimiento de una orden judicial.

5