Avalan Diputados reformas para combatir la producción y venta ilegal de obras artísticas protegidas

Avalan Diputados reformas para combatir la producción y venta ilegal de obras artísticas protegidas

julio 1, 2020 Desactivado Por Redacción Tecnoempresa

El Pleno de la Cámara de Diputados aprobó reformas y adiciones a diversos artículos del Código Penal Federal en materia de grabación autorizada de obras cinematográficas, a fin de combatir la producción y comercialización ilegal de obras artísticas protegidas. Las sanciones que se impondrán serán de seis meses a seis años de cárcel, y multa de 500 a mil días de salario.

La minuta con proyecto de decreto enviada por el Senado de la República para modificar los preceptos 168 Bis, 424 Bis, 426, 429, y 427 Bis, Ter, Quáter y Quinquies del Código Penal Federal y armonizarlo con el Tratado de Libre Comercio México-Estados Unidos-Canadá (T-MEC), se remitió al Ejecutivo federal para sus efectos constitucionales.

Establece la tipificación de la actividad de descifrar o decodificar señales de telecomunicaciones distintas a las de satélite portadoras de programas. A quien transmita la propiedad, uso o goce de aparatos, instrumentos o información que descifren o decodifiquen señales, así como a quien reciba o distribuya una señal de satélite cifrada portadora de programas originalmente codificada, sin la autorización del distribuidor legal de la señal.

Asimismo, a quien fabrique con fin de lucro un dispositivo o sistema cuya finalidad sea desactivar los dispositivos electrónicos de protección de un programa de computación; transmita o realice una copia total o parcial de una obra cinematográfica protegida, exhibida en una sala de cine o lugares que hagan sus veces, sin la autorización del titular del derecho de autor o derechos conexos.

Además, a quienes aporten o provean de cualquier forma, materias primas o insumos destinados a la producción o reproducción de obras, fonogramas, videogramas o libros.

El documento establece que se castigará la fabricación, modificación, importación, distribución, venta o arrendamiento de un dispositivo o sistema para descifrar una señal de satélite cifrada, portador de programas; a quien con fines de lucro realice cualquier acto con la finalidad de descifrar una señal de satélite cifrada, portadora de programas, y a quien reciba o asista a otro a recibir una señal de cable encriptada portadora de programas sin la autorización del distribuidor legítimo de dicha señal.

La modificación al artículo 427 Bis tipifica la actividad, que, con fines de lucro, eluda sin autorización cualquier medida tecnológica de protección efectiva que utilicen los productores de fonogramas, artistas, intérpretes o ejecutantes, así como autores de cualquier obra protegida por derechos de autor o conexos, y dispone que se sancionará con una “pena de prisión de seis meses a seis años y de quinientos a mil días de multa”.

La misma pena se aplicará cuando se fabrique, importe, distribuya, rente o de cualquier manera comercialice dispositivos, productos o componentes destinados a soslayar una medida tecnológica de protección efectiva que utilicen los productores de fonogramas, artistas, intérpretes o ejecutantes, así como los autores de cualquier obra protegida por el derecho de autor o conexo.

Así como el ofrecimiento de servicios al público para este propósito; también por suprimir o alterar, por sí, o por medio de otra persona, cualquier información sobre gestión de derechos.

De igual forma, cuando se reparta o importe para su distribución información sobre gestión de derechos, a sabiendas de que ha sido suprimida o alterada sin autorización; además, para su transmisión, comunique o ponga a disposición del público copias de las obras, interpretaciones, ejecuciones o fonogramas, con conocimiento de que la información sobre gestión de derechos ha sido suprimida o alterada sin autorización.

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