Regular el Outsourcing Mejorará Finanzas del IMSS, María Rosete

diciembre 3, 2019 Desactivado Por Edgar Amigón Dominguez

 Regular el sistema de contratación laboral conocido como Outsourcing traerá beneficios a la clase trabajadora porque tendrán seguridad en el empleo y prestaciones sociales, pero además organismos como el IMSS podrá aumentar su recaudación en buena medida, aseguró la secretaria de la Comisión del Trabajo y Previsión Social, María Rosete.

La diputada del Partido Encuentro Social (PES) también destacó que el dictamen, que será sometido a votación, este jueves en la Comisión de Trabajo, tiene como objetivo no dejar a la deriva a los asalariados, porque en muchas ocasiones los dueños de empresas de Outsourcing no responden a sus obligaciones.

El documento reforma los artículos 15-A, 15-B, 15-C, 15-D y 1004-C, y se adicionan los artículos 15-E, 15-F, 15-G, 15-H y 15-I, de la Ley Federal del Trabajo, para quedar como sigue:

Artículo 15-A. El trabajo en régimen de subcontratación es el realizado por personas trabajadoras contratadas por un patrón, a quien se denomina contratista, para ejecutar obras o prestar servicios bajo su dependencia directa a favor de otra persona, física o moral, denominada contratante o beneficiario.

Se entiende también por subcontratación, la tercerización de personal, en virtud de la cual un patrón denominado contratista pone a disposición del contratante o beneficiario a uno o más personas trabajadoras, que ejecutan tareas por encargo y dirección del contratista bajo la supervisión directa o indirecta del contratante o del beneficiario.

No se considera subcontratación el abastecimiento de bienes o servicios por una persona, física o moral a otra, cuando la primera lleva a cabo el trabajo por su cuenta y riesgo, dispone de sus propios recursos financieros, materiales y humanos para prestar el servicio o proporcionar el bien contratado, sujeto a la aceptación de los mismos por el contratante.

Artículo 15-B. El contratista se encuentra obligado a garantizar los derechos laborales y de seguridad social de las personas trabajadoras que contrate bajo este régimen.

Por su parte, el contratante o beneficiario están obligados a salvaguardar la seguridad e higiene de las personas trabajadoras que se encuentren bajo el régimen de subcontratación, en el desarrollo de sus actividades dentro de los centros laborales, lugares o formas en las que se les señale que ejercerán sus labores.

En caso de incumplimiento por parte de la contratista en el cumplimiento de sus obligaciones en materia de Seguridad Social, respecto de los trabajadores sujetos al régimen de subcontratación, previos procedimientos de Ley, se les considerará al contratante o al beneficiario, como patrón sustituto.

Artículo 15-C. El contratante o beneficiario serán considerados como patrón solidario para todos los efectos de esta Ley.

En caso de incumplimiento por parte de la contratista en el cumplimiento de sus obligaciones en materia de Seguridad Social, respecto de los trabajadores sujetos al régimen de subcontratación, previos procedimientos de Ley, el contratante o el beneficiario serán considerados como patrón sustituto.

Artículo 15-D. Las actividades de los contratistas, personas físicas o morales, que realicen actividades de subcontratación estarán sujetas a lo siguiente:

  1. En los contratos que celebren con los contratantes o beneficiarios se deberá establecer, de manera expresa, que éstos últimos serán solidariamente responsables de las obligaciones contraídas con las personas trabajadoras, en la parte proporcional que los contratistas dejen de cumplir. Además, el contratista deberá conservar y exhibir el contrato celebrado con el contratante, cuando le sea requerido en los términos del artículo 804 de esta Ley y demás leyes aplicables;
  2. Las personas trabajadoras empleadas en la ejecución de las obras o servicios bajo el régimen de subcontratación, tendrán derecho a disfrutar de iguales condiciones de trabajo a las que tengan las personas trabajadoras que realicen trabajos similares o afines en la empresa contratante o beneficiaria; cuando no sea posible cumplir lo anterior por no existir similitud, se estará a los derechos generales establecidos en la presente Ley.

Artículo 15-E. El trabajo en régimen de subcontratación deberá cumplir con las siguientes condiciones:

  1. a) No podrá abarcar la totalidad de las actividades que desarrolla el contratante o beneficiario;
  2. b) Deberá justificarse por su carácter específico o eventual o especializado;
  3. c) En su caso, estará remunerado con el salario mínimo, sin perjuicio de que, por contrato individual o colectivo de trabajo, las partes acuerden un salario superior; y
  4. d) No podrá ser prestado por personas, físicas o morales, no inscritas en el Registro a que se refiere el artículo 15-G de esta Ley.

Artículo 15-F. Las personas trabajadoras bajo el régimen de subcontratación tendrán garantizados la vigencia y pleno ejercicio de sus derechos humanos laborales reconocidos en los artículos 1º y 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los Tratados Internacionales ratificados por el Estado Mexicano, y en la presente Ley, entre ellos, de manera enunciativa más no limitativa:

  1. a) Igualdad de trato y no discriminación;
  2. b) Libertad sindical;
  3. c) Negociación colectiva;
  4. d) Salario mínimo profesional;
  5. e) Reconocimiento de su antigüedad laboral;
  6. f) Reparto de utilidades, en función de las que obtenga el contratista;
  7. g) Prestaciones de seguridad social;
  8. h) Acceso a la capacitación;
  9. i) Seguridad y salud en el trabajo; y
  10. j) Indemnización en caso de accidente o enfermedad de trabajo.
  11. Que se le informe previamente y por escrito sus condiciones de trabajo, salario y la persona física o empresa para la cual prestará sus servicios ya sea como contratante o beneficiario; será indispensable que los conceptos que integren el salario de las personas trabajadoras bajo el régimen de subcontratación, correspondan de manera exacta conforme a su contrato individual de trabajo, así como en los comprobantes fiscales que por concepto de nómina le sean emitidos, quedando terminantemente prohibido que el trabajador perciba ingresos diversos sin que éstos no queden debidamente establecidos en el contrato, salario y prestaciones expresamente acordadas, y

III. Al reconocimiento a la antigüedad en su trabajo, independientemente del cambio de contratante.

Sin perjuicio de lo anterior, por contrato individual o colectivo de trabajo, las personas trabajadoras podrán percibir prestaciones superiores a las contempladas en esta Ley.

Artículo 15-G. La Secretaría del Trabajo y Previsión Social en conjunto con la Secretaría de Economía, deberán establecer un sistema de gestión de la calidad, con el objetivo de planificar, implementar y controlar los procesos de calidad, y de esta forma garantizar que se cumplimentan los requisitos para la prestación de servicios por parte de los contratistas.

La Secretaría del Trabajo y Previsión Social deberá crear y operar el Registro Nacional de Empresas de Subcontratación, en los que, mediante lineamientos se dispondrán los requisitos para su ingreso y permanencia.

Para la celebración de cualquier contrato de subcontratación, la persona contratista deberá encontrarse inscrita en dicho Registro.

La Secretaría del Trabajo y Previsión Social en coordinación con el Instituto Mexicano del Seguro Social y el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, llevarán a cabo mensualmente las inspecciones preventivas, ordinarias y extraordinarias, para comprobar que la persona contratista cumple con las obligaciones labores y de seguridad social correspondientes y de manera conjunta desarrollarán la plataforma informática que permita generar el registro y óptimo control en el cumplimiento de las obligaciones en materia de seguridad social por parte de los patrones que bajo la figura de subcontratación lleven a cabo el desarrollo de sus actividades.

Artículo 15-H. El contratista deberá entregar al contratante:

  1. Constancia vigente de su inscripción ante el Registro Nacional de Empresas de Subcontratación;
  2. Los elementos establecidos en la presente Ley, que acrediten que es una persona formalmente constituida y que cuenta con la solvencia económica necesaria para garantizar el cumplimiento de sus obligaciones laborales y de seguridad social. Además de lo anterior, deberá obtener la opinión de cumplimiento positiva emitida por el Instituto Mexicano del Seguro Social y por el Servicio de Administración Tributaria, así como tener sus estados financieros auditados por contador público certificado.

III. Documentación que acrediten que cumplió con las disposiciones aplicables en materia de condiciones de trabajo, seguridad social y demás obligaciones legales.

Artículo 15-I. No será válidos los contratos de subcontratación cuando se den los siguientes supuestos:

  1. Transferir de manera deliberada personas trabajadoras del contratante o beneficiario al contratista con el fin de disminuir derechos laborales, incumplir o cumplir de manera parcial las obligaciones en materia de seguridad social u obtener beneficios fiscales indebidos derivados de una simulación laboral;
  2. Crear relaciones de simulación que oculten una relación laboral;

III. El contratista no tenga la capacidad financiera suficiente, para el pago de salarios, prestaciones e indemnizaciones de las personas trabajadoras;

  1. El contratista tenga relación profesional, laboral o económica directa con el contratante; y
  2. El contratista no realice el pago de los salarios y prestaciones de forma oportuna y completa conforme a lo establecido en el contrato individual de trabajo y lo manifestado en los comprobantes fiscales que por concepto de nómina sean expedidos, y/o no cumpla con las obligaciones en materia de seguridad social.

En estos casos operará la responsabilidad solidaria del contratante o beneficiario según sea el caso, se iniciarán los procedimientos correspondientes de sustitución patronal conforme a lo previsto en la Ley del Seguro Social, y se estará a lo dispuesto por los artículos 1004-C y subsecuentes de esta Ley.

Artículo 1004-C. A quien utilice el régimen de subcontratación de forma dolosa, en beneficio de sus intereses particulares y en perjuicio de los derechos laborales y de seguridad social de las personas trabajadoras, así como con la intención de obtener beneficios fiscales mediante la simulación derivada del uso del trabajo bajo el régimen de subcontratación, además de las sanciones y delitos previstos por las leyes especiales, en términos del artículo 15-E y 15-I de esta Ley, se le impondrá multa por el equivalente de 500 a 10000 veces a la Unidad de Medida y Actualización, con independencia de las demás responsabilidades en las que pueda incurrir.

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