Inconstitucional Cambios a la Ley de Instituciones de Crédito, Verónica Juárez

noviembre 4, 2019 Desactivado Por Edgar Amigón Dominguez

 

 

La reforma a la Ley de Instituciones de Crédito, aprobada por la Comisión de Hacienda y Crédito Público, es inconstitucional porque la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que el artículo 115 de dicha ley no es procedente.

Dicho artículo faculta a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) para bloquear cuentas bancarias de contribuyentes por presuntas operaciones de lavado de dinero y financiamiento al terrorismo, previo al desarrollo de un procedimiento administrativo.

La coordinadora de los diputados del PRD , Verónica Juárez Piña, declaró lo anterior y recordó que el pasado 4 de octubre la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), resolvió el amparo en revisión 1214/2016, en el que declaró la inconstitucionalidad del artículo 115 de la Ley de Instituciones de Crédito.

Añadió que el asunto se originó cuando la Unidad de Inteligencia Financiera de la SHCP incluyó a la empresa quejosa en la lista de personas bloqueadas, lo que tuvo como consecuencia que se congelaran todas sus cuentas, y que se le prohibiera la apertura de nuevas cuentas o la cancelación de las cuentas vigentes.

Tanto en el amparo como en la revisión, la quejosa argumentó medularmente que el bloqueo de las cuentas sin notificación previa, vulneraba su derecho a la presunción de inocencia y su derecho de audiencia.

En primera instancia, el Juez de Distrito consideró que estos derechos no habían sido vulnerados, pero en la revisión ante la SCJN se revirtió la sentencia de primera instancia y se concedió el amparo a la empresa quejosa en contra de dicha norma general, por considerarla inconstitucional.

“Lo anterior constituye un precedente relevante en materia de investigaciones por presuntas operaciones de lavado de dinero y financiamiento al terrorismo, pues limita constitucionalmente una de las herramientas más efectivas, pero también más discrecionales, de la SHCP en la materia”, opinó Juárez Piña.

“Dado que la facultad de origen es inconstitucional, aun y cuando se establezca el procedimiento de audiencia, esta reforma tiene los mismos vicios, ya que el problema fundamental es que la Unidad de Inteligencia Financiera no constituye una autoridad de investigación penal”, expuso.

 

“El procedimiento correcto debiera ser que la Unidad de Inteligencia Financiera diera vista al Ministerio Público y que éste solicitara la autorización de un Juez de Control que supervise el procedimiento de bloqueo”, concluyó la diputada.

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