Diputados a Favor de Disminuir Carga Fiscal a Pemex

octubre 17, 2019 Desactivado Por Redacción Tecnoempresa

 

La Comisión de Hacienda y Crédito Público aprobó el dictamen a la iniciativa de decreto para reformar y adicionar cinco artículos de la Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos.

El documento pasará al Pleno para su votación.

De esta manera, la tasa del derecho por la utilidad compartida pase de 65 por ciento, de conformidad con la legislación vigente, a 58 por ciento durante el ejercicio fiscal de 2020, y a 54 por ciento a partir del 2021.

Esto contribuirá a romper el círculo vicioso en el que está atrapada la empresa Petróleos Mexicanos (Pemex), consistente en la caída de la producción, reducción de sus ingresos, limitada generación de flujo de efectivo y disminución de la inversión, enfatiza el documento.

El artículo 42, primer párrafo, de la citada Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos establece que a cuenta del derecho por la utilidad compartida se harán pagos provisionales mensuales, a más tardar el día 25 del mes posterior al que correspondan los abonos; cuando esa fecha sea inhábil, la erogación se deberá realizar al siguiente día hábil.

Los pagos provisionales mensuales se calcularán aplicando la tasa establecida en el primer párrafo del artículo 39 al valor de los hidrocarburos extraídos en el periodo comprendido desde el inicio del ejercicio y hasta el último día del mes al que corresponda la retribución.

Respecto del artículo 44, se establece que el asignatario estará obligado a pagar cada mes el derecho de extracción de hidrocarburos, a más tardar el día 25 del mes posterior al que corresponda la cotización; cuando esa fecha sea inhábil lo deberá realizar al siguiente día hábil.

El pago mensual se calculará aplicando la tasa que corresponda al valor del hidrocarburo extraído en el mes. Los porcentajes serán calculados empleando los precios de los hidrocarburos en dólares por unidad, según corresponda.

Con los cambios a los artículos 42 y 44, la Comisión de Hacienda consideró apropiada la propuesta del Ejecutivo federal para mejorar el orden jurídico y brindar certeza a los asignatarios.

Con la liberación de recursos, la empresa productiva del Estado podrá invertir en exploración y extracción, además de reponer sus reservas e impulsar la producción petrolera.

Destacó que la aplicación gradual de esta medida generará los espacios fiscales para mantener finanzas públicas sanas.

El artículo 45 establece que la declaración de pago de este derecho se presentará a más tardar el día 17 del mes calendario inmediato posterior a aquél al que corresponda dicha erogación.

Las modificaciones al artículo 56 precisan que el contribuyente determinará el impuesto por la actividad de exploración y extracción de hidrocarburos por mes o fracción de éste, y deberá pagarlo a más tardar el día 17 del mes inmediato siguiente al que corresponda la erogación.

Cuando en la declaración de los pagos mensuales del impuesto por la actividad de exploración y extracción de hidrocarburos resulte saldo a favor del contribuyente, se podrá compensar contra los pagos posteriores del propio impuesto a cargo del contribuyente.

Esta compensación deberá realizarse conforme con el periodo comprendido desde el mes en el que se obtenga la cantidad a favor, hasta el mes en el que se realice la bonificación.

A favor, el diputado Iván Arturo Pérez Negrón Ruiz (PES) dijo que el dictamen es congruente para apoyar a Pemex y dejar de asfixiarlo como antes.  “Es momento de que la empresa invierta lo que produce, y que sea la gran industria del país”. Resaltó que el documento establece una la compensación cuando los contratistas paguen sus contribuciones. Adelantó que el Partido Encuentro Social presentará una reserva para sentar bases que ayuden a incrementar la recaudación de hidrocarburos; no aumenta tarifas ni crea impuestos, sino evita fugas.

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