Vizio exige en corte californiana pago resarcitorio a LeEco

Vizio exige en corte californiana pago resarcitorio a LeEco

enero 1, 2020 Desactivado Por Redacción Tecnoempresa

Foto: Cortesía de Vizio

Las adquisiciones de compañías que no se concretan conllevan infinidad de problemas para las partes involucradas, mismos que son soslayados al llegar a un acuerdo generalmente económico para subsanar las discrepancias y poder seguir con sus actividades comerciales y productivas sin mayor contratiempo, aunque en otras ocasiones este tipo de soluciones sólo profundiza las diferencias entre las compañías.

En esta ocasión, Vizio asegura que LeEco todavía le resta una gran parte de los US$60 millones de dólares por concepto de reparación de daños por fusión fallida; los capitaneados por William Wang han expresado su descontento frente a una corte californiana para poder hacer efectiva la cobranza de la resarcitoria.

La historia de esta querella se remonta al año 2016, cuando LeEco intentó comprar por US$2 mil millones de dólares a Vizio; apuntalar otras divisiones de negocios además del video bajo demanda, rama industrial en la que en esos tiempos era una figura preponderante en suelo chino.

Sin embargo, el conglomerado multinacional chino desde hace cuatro años ha experimentado una serie de limitaciones financieras derivadas de sus ambiciosos planes de expansión, de hecho, la adquisición del fabricante de dispositivos tecnológicos ayudaría ofrecer sus consumidores una gama de productos empoderados con un binomio hardware-software totalmente propio.

En el 2017 proceso de venta se cayó definitivamente debido a los problemas de liquidez y financiamiento por parte de LeEco; Vizio demandó a la adquiriente no sólo por el incumplimiento en el proceso de compra, también en su querella legal aseguró que la empresa fundada por Jia Yueting simuló ese proceso para agenciarse información de sensible de la compañía que no fue comprada.

Por otra parte, Vizio están enterados que el mandamás de LeEco se acogió a los beneficios que otorga el Capítulo 11 de Ley de Bancarrota de los Estados Unidos; la compañía querellante podría no recuperar el dinero demandado, aunque la acción está fincada en contra de la empresa ex adquiriente.

 

GAEL

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