Impiden Congelar Cuentas sin Conocimiento del Acusado

diciembre 12, 2019 Desactivado Por Edgar Amigón Dominguez

 

El pleno de la Cámara de Diputados aprobó reformas a la Ley de Instituciones de Crédito con el objetivo de que la Unidad de Inteligencia Financiera no congele las cuentas de los acusados de cometer un delito.

De esta manera se reforma la denominación del Título Quinto y adiciona un Capítulo V al Título Quinto de la citada ley.

De acuerdo con el documento publicado en la gaceta parlamentaria, el objetivo es generar un procedimiento para que la autoridad respete a plenitud los derechos procesales.

Primeramente por la garantía de audiencia, de quienes sean incluidos en la lista de personas bloqueadas., en el ejercicio de las funciones de combate a los delitos de financiamiento al terrorismo, operaciones con recursos de procedencia ilícita y los actos asociados con los delitos señalados.

Entre los pormenores de dicho procedimiento destaca que quienes sean incluidos en la lista de personas bloqueadas podrán hacer valer su derecho de audiencia y demás prerrogativas procesales, ante la Unidad de Inteligencia Financiera, conforme a lo siguiente:

 

  1. a) Previa solicitud del interesado, se le otorgará audiencia para que, dentro del plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al que la institución de crédito correspondiente le hubiera notificado los fundamentos, causa o causas de su inclusión en la lista de personas bloqueadas, se apersone en el domicilio de la Unidad de lntellqencía Financiera y manifieste por escrito o de manera verbal lo que a su interés convenga, ofrezca pruebas y formule alegatos;
  2. b) La persona titular de la Unidad_de Inteligencia Financiera, de oficio o a petición de parte, podrá ampliar de manera fundada por una sola ocasión el plazo antes mencionado;
  3. e) Transcurrido el plazo para que el interesado presente pruebas y formule alegatos, la persona titular de la Unidad de Inteligencia Financiera, dentro de los quince días hábiles siguientes, contados a partir de que esté integrado el expediente, emitirá la resolución administrativa en la que fundamentará y motivará la inclusión del interesado a la lista de personas bloqueadas, y si procede o no su eliminación de la misma; y
  4. d) En contra de Ia resolución procederá la impugnación; y

 

Adicionalmente, la reforma otorga facultades a la SHCP para promover la extinción de dominio de los recursos bloqueados.

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