Eliminan Penalidades a Empresas de Plataforma Digital

octubre 18, 2019 Desactivado Por Redacción Tecnoempresa

La Cámara de Diputados modificó esta madrugada el dictamen de la miscelánea fiscal 2020, elaborado por la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

Entre los cambios destacan las propuestas de modificación a la Ley del IVA a fin de quitar la penalidad a las empresas de plataformas digitales de suspender sus páginas de internet en caso de omitir sus obligaciones fiscales.

Igualmente para indicar que las plataformas digitales que ofrezcan sus servicios en México, pero con residencia en el extranjero, sólo deberán calcular mensualmente el IVA del 16 por ciento de las contraprestaciones cobradas y efectuar su pago mediante declaración electrónica.

La reserva al Código Fiscal de la Federación fue para suprimir el artículo 90 Bis que era relativo a las sanciones económicas para los concesionarios de alguna red pública de telecomunicaciones que no cumplieran con bloquear la conexión de las plataformas digitales que incumplan con sus obligaciones fiscales.

La Ley del ISR se cambió para que el 100 por ciento de este impuesto causado por la enajenación de bienes inmuebles de personas físicas se destine a los estados y municipios, en vez del 5 por ciento que han recibido hasta ahora.

Las reservas de modificación a la Ley del IEPS fueron para indicar que la actualización de este impuesto aplicado a tabaco, alcohol y alimentos con alto contenido calórico no sólo considerará la inflación, sino también su impacto en la salud de la población.

También para señalar que la cuota aplicable a bebidas saborizadas se actualizará conforme al factor de actualización correspondiente al periodo de diciembre de 2017 a diciembre de 2019.

La discusión inició a las 22:00 horas de ayer jueves, con la fundamentación a cargo de la diputada Patricia Terrazas Baca (PAN), presidenta de la Comisión de Hacienda y Crédito Público. También fundamentó los dictámenes que modifican la Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos y la Ley Federal de Derechos.

La presidenta de la comisión de Hacienda Patricia Terrazas Baca indicó que en la Ley del ISR se realizan modificaciones a los procedimientos para limitar la deducción de intereses, ampliando el plazo a 10 años y reconociendo los efectos de la inflación; se elimina la propuesta de cobrar el impuesto a quienes venden productos por catálogo, otorgando a su vez una facultad al SAT para que diseñe un esquema que les simplifique el pago de sus impuestos.

En relación a la economía digital, se modifican diversos artículos para facilitar el pago de impuestos a quienes utilizan plataformas digitales a fin de ofertar sus bienes y servicios.

 

Ampliar el plazo a partir del cual tendrán que cumplir con sus nuevas obligaciones. Simplificar y disminuir la retención del ISR cuando el usuario del servicio proporcione su Registro Federal de Contribuyente (RFC), posibilidad para que durante el ejercicio de 2020 puedan emitir comprobante simplificado.

Ley del IVA

En cuanto a la Ley del IVA, la diputada comentó que los principales cambios abarcaron las disposiciones aplicables a la economía digital. Se eliminó la propuesta de considerar los servicios de publicidad y el almacenamiento de datos como servicios digitales.

Se planteó un cálculo simplificado del impuesto cuando no puedan identificar los servicios gravados de los exentos, así como la retención del ISR, la retención del 100 por ciento del IVA cuando no se proporcione el RFC a la plataforma por parte de los prestadores de servicios o que concede el uso o goce temporal de bienes.

Respecto de las sanciones en economía digital, estas sólo podrán ser impuestas por un administrador general del SAT.

En el caso de subcontratación laboral, se establece que la retención del IVA sea del 6.0 por ciento, en lugar del 16 por ciento, como proponía el Ejecutivo federal.

Se estipula que los donativos recibidos por todas las donatarias autorizadas continúen siendo exentos del IVA.

Ley del IEPS

Sobre la Ley del IEPS, Terrazas Baca apuntó que se modificó la propuesta del Ejecutivo federal para que la actualización de las cuotas aplicables a tabacos y bebidas saborizantes se haga con base a la inflación real y no la estimada.

Código Fiscal de la Federación

En relación al Código Fiscal de la Federación, señaló, se otorga certidumbre jurídica a lo que coloquialmente se le identificó como cláusula general antiabuso.

Se incorporó un procedimiento para solventar la cancelación de certificados de sellos digitales mediante un plazo de gracia para desvirtuar o corregir irregularidades detectadas por las autoridades antes de proceder a su cancelación definitiva.

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