Aprueban Diputados en lo General Dictamen que Crea la Guardia Nacional

enero 16, 2019 Desactivado Por Edgar Amigón Dominguez

El Pleno de la Cámara de Diputados aprobó en lo general la creación de la Guardia Nacional, la cual estará bajo un mando civil y no interferirá en la labor que realicen las fuerzas de seguridad de los municipios, estados y federales.

 

Estos son los principales puntos del dictamen:

  1. La dirección de la Guardia Nacional debe recaer en una autoridad de carácter civil.
  2. Deben quedar intocadas las competencias propias de los ámbitos federal, estatal y municipal en materia de seguridad pública.
  3. Deben fortalecerse los mecanismos de colaboración entre los tres niveles de gobierno.
  4. Debe establecerse una ruta de fortalecimiento de los cuerpos policiacos.
  5. Debe garantizarse que la Guardia Nacional tenga formación y capacitación específica para la función policial, incluyendo el uso proporcional de la fuerza, el respeto de los derecho humanos y la perspectiva de género.
  6. Deben contemplarse mecanismos de control político y jurisdiccional de las actividades de la Guardia Nacional, así como de evaluación de su desempeño.

Se trata de un modelo de seguridad pública que permite la convivencia y el desarrollo integral de la sociedad con un gobierno democrático, un modelo construido con las diferentes voces que demandan que el mando sea civil desde el principio y que sea apoyado por las secretarías de la Defensa Nacional y la Armada.

El artículo 16 establece fuera de toda duda que los detenidos serán puestos a disposición de las autoridades civiles en las instancias de estas; cabe precisar que en algunos párrafos vigentes del mismo artículo que se modifica ya se establecían garantías para los detenidos fueran puestos a disposición de autoridades de carácter civil y sin dilación alguna, pero es preciso establecer que dicha puesta disposición se realizará en instalación civiles, pues los detenidos en el ejercicio de funciones de seguridad pública están relacionados, necesariamente, en el ámbito civil.

Adicional a esto, se faculta al Congreso para legislar respecto un sistema nacional de registro de detenidos, en el artículo 21 se desiste de reformar el primer párrafo y se adiciona uno en el que se afirma que esta corporación se inscribe dentro del género de instituciones de seguridad pública, en consecuencia debe ser considerada dentro de los esquemas de coordinación que el mismo párrafo dispone, para dar cumplimiento a los objetivos de la seguridad ciudadana, específicamente en la conformación del Sistema Nacional de Seguridad Pública.

Cabe señalar que en la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública se establecen la distribución, competencias y las bases de coordinación entre la federación, estados, la Ciudad de México y los municipios.

Bajos dichas bases de coordinación se establecen mecanismos para la programación de políticas coordinadas en materia de seguridad, su ejecución y evaluación, el desarrollo de formas de colaboración entre las propias instituciones, los mecanismos de evaluación de resultados en materia de seguridad, entre otros mecanismos pendientes, al fortalecimiento de las funciones de seguridad en un esquema de coordinación de esfuerzos de las distintas corporaciones en los tres órdenes de gobierno.

Si bien la Guardia Nacional tiene un carácter peculiar entre las corporaciones seguridad pública, el cual incluye un régimen diferente de organización, ingreso, permanencia y disciplina, ello no obsta para que se coordine con otras instituciones en el esquema de colaboración para la seguridad pública planteado en la ley.

Por otro lado, en el mismo artículo 21 se modifica la redacción del inciso B del párrafo décimo, con el objeto de establecer dentro del Sistema Nacional de Seguridad Pública las bases para la conformación del sistema nacional de información en esa materia, que se nutra de la información que suministren las corporaciones policiales, ponga a disposición esos insumos para todas las instancias que participen en la seguridad, tanto a nivel local como federal.

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