Aprueban Diputados Reforma al Código Fiscal de la Federación

abril 24, 2018 Desactivado Por Edgar Amigón Dominguez

Edgar Amigón

 

La Cámara de Diputados aprobó reformas al artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, para dar certeza jurídica a contribuyentes sobre procedimientos, plazos y formalismos de la relación tributaria, evitar interpretaciones incorrectas y fortalecer el control de las operaciones.

El Grupo Parlamentario de Morena manifestó su oposición a las reformas porque el procedimiento que plantea para combatir a las “empresas fantasma”, viola el debido proceso y la presunción de inocencia, de acuerdo con la Constitución Mexicana, y con ello impide el acceso a créditos.

El dictamen, aprobado en lo general con 325 votos a favor, 37 en contra y seis abstenciones y remitido al Senado de la República para sus efectos constitucionales, dota de mayor transparencia y publicidad a procedimientos iniciados de empresas que presuntamente facturan operaciones simuladas, a efecto de establecer sus derechos.

Incorpora la facultad de la autoridad para requerir información adicional al contribuyente, definiendo plazos para la entrega y valoración de pruebas, así como para emitir y notificar la resolución definitiva y las consecuencias jurídicas, en caso de incumplimiento.

El documento refiere que cuando la autoridad fiscal detecte que un contribuyente ha emitido comprobantes sin contar con los activos, personal, infraestructura o capacidad material, directa e indirectamente, para prestar los servicios o producir, comercializar o entregar los bienes que amparan tales comprobantes, o que dichos contribuyentes no se localizan, se presumirá la inexistencia de las operaciones.

En este supuesto, notificará a los contribuyentes a través del buzón tributario, de la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria (SAT), y la publicación en el Diario Oficial de la Federación (DOF) para que aporten la documentación e información pertinentes en un plazo no mayor a 15 días. Podrán solicitar prórroga, por única ocasión, de cinco días, en ejercicio de su derecho de audiencia, para desvirtuar los hechos de la notificación.

Apunta el dictamen que la autoridad fiscal valorará los documentos e información y emitirá su resolución en un plazo no mayor a los 50 días, mediante el buzón tributario; de no hacerlo en ese lapso, quedará sin efectos la presunción respecto a los comprobantes fiscales observados, que originaron el procedimiento.

 

 

 

Se establece su obligación para publicar trimestralmente en el DOF y en la página de Internet del SAT un listado de contribuyentes que lograron desvirtuar los hechos imputados, o que una sentencia emitida por una autoridad competente haya dejado sin efectos la resolución que dio fin al procedimiento.

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