Aprueban Diputados Ley General de Comunicación Social

abril 10, 2018 Desactivado Por Edgar Amigón Dominguez

Edgar Amigón

 El pleno de la Cámara de Diputados aprobó el dictamen que expide la Ley General de Comunicación Social, reglamentaria del párrafo octavo del artículo 134 de la Constitución Política.

El documento, que se refiere a la difusión de propaganda de los entes públicos, bajo la modalidad de comunicación social, fue avalado en lo general por 205 votos a favor, 168 en contra y cero abstenciones.

La legislación tiene por objeto establecer las normas a que deberán sujetarse los entes públicos, a fin de garantizar que el gasto en comunicación social cumpla con los criterios de eficiencia, eficacia, economía transparencia y honradez, y respete los topes presupuestales, límites y condiciones de ejercicio que establezcan los presupuestos de egresos respectivos.

La Ley General de Comunicación Social recoge lo establecido en el párrafo octavo del artículo 134 constitucional que a la letra dice:

“La propaganda, bajo cualquier modalidad de comunicación social, que difundan como tales, los poderes públicos, los órganos autónomos, las dependencias y entidades de la administración pública y cualquier otro ente de los tres órdenes de gobierno, deberá tener carácter institucional y fines informativos, educativos o de orientación social.

“En ningún caso esta propaganda incluirá nombres, imágenes, voces o símbolos que impliquen promoción personalizada de cualquier servidor público”.

El nuevo ordenamiento legal está conformado por 45 artículos divididos en cinco títulos (I. Disposiciones generales, II. De la comunicación social de los entes públicos, III. De la revisión y fiscalización de los recursos públicos en materia de comunicación social, IV. De la transparencia y rendición de cuentas, y V. De las infracciones y sanciones). Además, considera ocho preceptos transitorios.

El artículo Primero Transitorio señala que la Ley General de Comunicación Social entrará en vigor el 1 de enero de 2019 y será aplicable a cualquier campaña de comunicación social pagada con recursos públicos, que sea transmitida en territorio nacional o en el extranjero.

La legislación indica que se deberá procurar que dichas campañas se trasmitan en versiones y formatos accesibles para personas con capacidades diferentes.

No se podrán difundir campañas cuyos contenidos tengan por finalidad destacar, de manera personalizada, nombres, imágenes, voces o símbolos de cualquier servidor público.

Los informes de gobierno o de gestión de los funcionarios, así como los mensajes en radio y televisión para anunciarlos, no se considerarán como comunicación social “siempre que la difusión se limite a una vez al año, con cobertura geográfica regional correspondiente al ámbito de responsabilidad del servidor público y no exceda de los siete días anteriores y cinco posteriores a la fecha en que se rinda el informe”.

Durante las campañas electorales y hasta la conclusión de las jornadas comiciales, deberá suspenderse la difusión de toda campaña de comunicación social en medios de comunicación, salvo las de las autoridades electorales, las relativas a servicios educativos y de salud, y las de protección civil, en casos de emergencia.

Los entes públicos deben elaborar una estrategia anual de comunicación social, para efectos de la difusión de mensajes sobre programas y actividades gubernamentales. Aquéllos que reciban recursos federales para comunicación social deberán elaborar un Programa Anual concordante con la partida de gasto asignado.

Los entes públicos deberán poner a disposición del público y mantener actualizada, en los respectivos sitios de Internet, la información sobre los montos destinados a gastos relativos a campañas de comunicación social desglosa por tipo de medio, proveedores, número de contacto y concepto o campaña.

Se establece que la Secretaría de Gobernación deberá crear el Padrón Nacional de Medios de Comunicación y emitir los lineamientos para llevar a cabo su organización, una vez que se autorice el Presupuesto de Egresos respectivo.

Los medios de comunicación que pretendan participar en la contratación de comunicación social deberán estar inscritos previamente en el Padrón Nacional de Medios de Comunicación. La información de este listado será pública y accesible a distancia.

Respecto a las sanciones, se señala que cuando las autoridades federales, estatales y locales cometan alguna infracción a la Ley General de Comunicación Social, se dará vista al superior jerárquico y, en su caso, presentará la queja ante la autoridad competente por hechos que pudieran constituir responsabilidades administrativas o denuncias ante el Ministerio Público.

El dictamen fue turnado al Senado de la República para su análisis.

 

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