¿Cómo emitir los recibos con la facturación electrónica 3.3?: Gosocket

noviembre 21, 2017 Desactivado Por Jeannet Alvarado

De acuerdo con Gosocket, con la nueva facturación electrónica los contribuyentes se verán obligados a especificar la clave de servicio o producto, así como la cantidad o medida, de acuerdo al catálogo emitido por el SAT, en todos los documentos electrónicos que sean emitidos.

Si el contribuyente trabaja por honorarios y ofrece sus servicios a una persona o empresa, deberá considerar que la facturación electrónica 3.3 viene con una serie de apartados en los que deberá especificar qué es lo que hace o vende, y, asignar, para cada actividad una de las claves que se encuentran en los catálogos.

Estos nuevos requerimientos pueden traer muchos beneficios, sin embargo, al presentar la declaración anual podría complicarse el llenado de las facturas electrónicas al momento de buscar las claves del producto que se vende o del servicio prestado.

 Por lo tanto, la descripción que las personas físicas deberán hacer en la nueva factura es la misma que en la versión 3.2, sólo que ahora se deberá buscar en los catálogos la clave del sector al que se pertenece. Enseguida, aparecerá una serie de productos y servicios, donde cada contribuyente deberá buscar los que concuerden con el servicio que se realiza o el producto que venda o rente.

 Después, deberá ubicar el código que será la referencia para catalogar la actividad. Al final del llenado, resultará un número que se conforma por la descripción, la clave, la unidad de medida, el precio y la definición del producto por cómo se comercializa. Esto implica ser más detallista al elaborar las facturas electrónicas. La clave es agregar el rubro al que pertenece la profesión o servicio que se ofrece.

 Por otro lado, es importante acercarse con el proveedor autorizado de certificación (PAC), quien deberá indicar dónde se captura la información que mantendrá actualizados los artículos y códigos.

 Cabe recordar que a partir del 1 de diciembre entra en vigor el Comprobante de Recepción de Pagos, que se deberá emitir en caso que el pago no sea en una sola entrega.

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